Vender vivienda es uno de los procesos más estresantes en la vida. Así lo aseguró en 2020 la Proptech Tiko en su «Informe sobre el estrés generado por la venta de viviendas de particulares».

Entre los factores que más estrés generan se encuentra el gestionar los trámites y el papeleo, así como encontrar comprador y recibir visitas en casa. Ahora bien, ¿Qué ocurre cuando la vivienda que se quiere vender está arrendada y el inquilino vive en ella? ¿Es legal vender un piso alquilado? Esta situación genera dudas y preguntas que intentaremos resolver a continuación.

¿Es legal vender un piso arrendado?

La primera pregunta es: ¿se puede vender? La respuesta es sí. La Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU) regula la venta de fincas arrendadas, por lo que la operación es completamente legal. Se puede vender un piso alquilado, pero es recomendable seguir unas pautas.

¿Cómo debo proceder para su venta?

Hay cuatro pasos recomendados para poner en marcha la venta de una vivienda con inquilino:

Comprobar el estado del contrato

Es importante saber si el contrato de arrendamiento se ha inscrito en el Registro de la Propiedad. Ya que esta acción influirá en el proceso de compra.

Si el contrato está inscrito en el Registro:

  • La vivienda arrendada se puede vender -así lo dicta la LAU-, pero el comprador no podrá ocupar la vivienda al tener que respetar la duración del contrato de arrendamiento.
  • Por este motivo, el arrendatario o inquilino no podrá ser desalojado de la vivienda hasta que finalice el periodo estipulado en el contrato.

Por el contrario, si el contrato nunca se llegó a inscribir en el Registro:

  • El inquilino tendrá que desalojar la vivienda en un plazo máximo de 3 meses.
  • El comprador cuando sea nuevo propietario puede decidir si quiere prolongar el contrato de arrendamiento.

Informar al comprador de la existencia de un contrato de arrendamiento

El futuro propietario debe ser conocedor de la existencia de un contrato de alquiler vigente y el estado de este, para decidir si sigue adelante con la operación.

Es importante que también conozca con detalle la relación arrendaticia ocurrida. Por ejemplo, si cumple con los plazos de pago, quién se hace cargo de la comunidad, IBI o si se ha subido el IPC porcentualmente. Todo ello para garantizar que el comprador es conocedor de todos los detalles y pueda decidir si continuar con la relación contractual o, por el contrario, proceder al desalojo del inquilino.

Comunicar al inquilino la situación

Es obligación del propietario comunicar al arrendatario de manera escrita y fehaciente la intención de venta del inmueble en el que reside. En esta comunicación debe constar:

  • La intención de vender
  • El precio de venta de la vivienda (derecho de tanteo)
  • La fecha prevista de la puesta en venta
  • El resto de condiciones e información relacionada que pueda aportar

Salvo que en el contrato de arrendamiento se haya renunciado al derecho de adquisición preferente, el inquilino puede ejercer dicho derecho y convertirse en el comprador de la vivienda, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

De ser así, deberá manifestar la voluntad de compra en un plazo de 30 días al precio especificado en la notificación y efectuar la compra en los siguientes 180 días.

Negociar las visitas con el inquilino

En los casos en los proceda el desalojo, el arrendatario tendrá tres meses para abandonar la vivienda. En ese tiempo se recomienda mantenerlo informado de los avances y negociar con él las posibles visitas al inmueble mientras permanezca en él.

Es importante saber que, sin el consentimiento del inquilino, mientras se encuentre ocupada la vivienda, el propietario no podrá entrar en ella para enseñarla. Por este motivo, se recomienda una relación cordial entre ambas partes durante el proceso.

 

Fuente: fotocasa life

 

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