La seguridad es la clave para el desarrollo del mercado del alquiler en España. De hecho, la principal inquietud de los propietarios es dejar de cobrar la renta, sobre todo en un momento de incertidumbre como el que está provocando la pandemia sanitaria.
Según la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), ocho de cada 10 arrendadores afirman que se sienten desprotegidos legalmente ante cualquier conflicto que pueda surgir con su inquilino, y que se muestran preocupados por el estado en el que se quedará la vivienda una vez que termine el contrato.
Un escenario que está catapultando la contratación de los seguros de impago del alquiler, que no solo permiten cubrir la renta, sino también los daños a la vivienda, robos al inmueble y la defensa legal, en función de las coberturas contratadas.
Solo en los seis primeros meses del año, la contratación de este tipo de productos se ha disparado un 124%, según los datos de la ‘startup’ especializada Avalisto. En este sentido, el experto en inversión inmobiliaria Pau Antó explica que los datos son “el resultado de realizar una normativa, solo a favor de los arrendatarios, desequilibrando de esta manera el mercado del alquiler”, y afirma que “desamparar a los arrendadores va directamente contra la oferta en alquiler”, ya que “nadie querrá alquilar su casa si no tiene la suficiente seguridad jurídica y la certeza de que le pagará”.
Antó recuerda que “si el arrendador de una vivienda se encuentra ante el impago de la renta y tiene un seguro de este tipo contratado, debe notificarlo en cuanto se produzca la deuda. El propietario también tiene la responsabilidad de comunicar la deuda al arrendatario”. Y si el impago persiste, “se puede interponer un requerimiento de desahucio por impago, y la aseguradora contratada podrá adelantar las cuotas impagadas, según lo que estipule la cobertura”.
Antes de contratar un seguro de alquiler, el experto recomienda tener en cuenta estos consejos:
- La aseguradora, de confianza. Antes de contratar un seguro u otro, es indispensable elegir una compañía de seguros que sea una entidad legal, ya que hay empresas que ofrecen pólizas de impago que no lo son. Para ello, conviene que la compañía escogida esté reconocida por la Dirección General de Seguro y Fondo de Pensiones.
- La cobertura, mejor de un año. Es indispensable cuando contrate este seguro, la póliza tenga una cobertura de al menos un año, aunque hay muchas con la opción de contratar hasta 18 meses y otras que apenas cubren medio año. "Tener una cobertura de 12 meses es indispensable ya que además de que el inquilino deje de pagar durante un periodo las cuotas, también se puede llegar a pedir un desahucio y es de vital importancia que esté protegido durante esta situación", aconseja Antó.
- Temporalidad del alquiler. La temporalidad o tiempo por el cual el propietario quiere tener alquilada su vivienda es primordial si se va a contratar este tipo de seguro, ya que las condiciones del mismo no son iguales para un alquiler de temporada que para uno a más largo plazo.
- Estudiar a los inquilinos. Las aseguradoras valoran al inquilino a través de un informe de riesgo para saber si es o no buen candidato para la vivienda. "Cuando valore el posible arrendatario, podrá determinar si la cobertura que debe contratar ha de incluir coberturas específicas, como, por ejemplo, en lo referente a daños materiales que le puedan ocasionar a la vivienda", afirma el experto.
- El propietario es quien debe contratarlo. Es lógico creer que es responsabilidad del propietario el contratar el seguro, ya que si es el inquilino quien lo hace y deja de pagar las mensualidades, antes habrá dejado de abonar el seguro.
- Ojo con la publicidad engañosa. Es muy importante ser precavido ante los anuncios y poner mucha atención a la letra pequeña de los contratos, para tener las garantías acerca de los derechos y coberturas del producto que se contrata.
- Detalla las características de la vivienda. A la hora de firmar un contrato de alquiler es indispensable hacer fotografías e inventariar los objetos de la vivienda. Esto ayuda al seguro, ya que, si el inquilino produce daños intencionados en la vivienda, serviría de prueba en un juicio y de esta manera el procedimiento legal sería más rápido.
Fuente: Idealista Blog