Los trabajadores que reclaman ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por la demora en concretar las resoluciones de sus ERTE se cuentan por miles. Sin embargo, hay otras situaciones que pueden provocar también la necesidad de reclamar ante este organismo público, y no siempre es sencillo saber qué pasos hay que dar. Entre las más comunes se encuentran las quejas por estar en desacuerdo con una resolución. Si es tu caso, o si te han denegado la prestación o solicitud presentada, puedes hacer una reclamación previa, una solución siempre más conveniente que acabar en el juzgado. Asimismo, si el SEPE comete errores con tus datos, también estás en tu derecho de reclamar y exigir que se proceda al cambio con la mayor celeridad posible. Pero si tras las reclamaciones las respuestas no fueran satisfactorias, es preciso recurrir a la justicia y poner una demanda ante los juzgados de lo social.
Desacuerdo con una resolución del SEPE
El hecho
¿Has presentado una solicitud al Servicio Público de Empleo Estatal y no estás de acuerdo con lo que ha resuelto este organismo? Si las cantidades que te asignan no se ajustan a lo estimado o si te deniegan la prestación requerida, siempre puedes presentar tu reclamación ante el SEPE. Debes hacer lo que se denomina una reclamación previa.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar?
Los plazos son fundamentales en las relaciones con la Administración. Cuando estás en desacuerdo con una resolución del SEPE, debes presentar tu reclamación en diferentes momentos:
- Si recibes una contestación expresa: en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución sobre la prestación que hayas solicitado. Hay que tener en cuenta que son días hábiles (no cuentan los días festivos y no laborables).
- Si no recibes notificación: puedes reclamar a partir de tres meses desde que presentaste tu solicitud. En este caso, se entiende que te la han denegado, por silencio administrativo.
Cómo hacer la reclamación
Si decides hacer una reclamación previa, puedes llevarla a cabo tú mismo, pero es recomendable solicitar el asesoramiento de un experto en temas legales, ya que su argumentación será, probablemente, más eficaz al hacer referencia a la legislación o la normativa que se aplican en tu caso. Además, en caso de tener que llegar a los tribunales, lo que se dirimirá serán las legaciones que hayas incluido en esta reclamación previa.
En todo caso, lo que se debe incluir siempre, por escrito, es lo siguiente:
- Nombre y apellidos del afectado.
- Identificación personal (DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjero).
- Dirección, para que el SEPE pueda hacer las pertinentes notificaciones.
- Explicación, de manera sencilla y directa, de la razón por la que recurre.
- Es importante acompañar a esta reclamación toda la documentación que sea necesaria para poder reforzar el argumento y las razones que aduces para recurrir la decisión tomada por la Administración.
- Lugar y fecha.
- Firma.
- Administración frente al que se realiza la reclamación.
Debes tener en cuenta que el escrito de reclamación previa es un trámite obligatorio para poder presentar, si fuera necesario, una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Plazo del SEPE para contestar
El SEPE debería contestar siempre a la reclamación en un plazo de 45 días, aunque no siempre sucede así. Si han pasado esos 45 días y no recibes respuesta, se puede considerar que ha sido desestimada la reclamación.
Presentar una demanda judicial
Puedes presentar la demanda, siempre que se haya denegado. Los plazos dependen de:
- Si el SEPE ha contestado de manera expresa con carta notificada denegando tu pretensión: tienes 30 días para presentar la demanda. Se cuentan desde la fecha en que recibiste la carta con la resolución.
- Si la respuesta ha sido el silencio administrativo: si no hay contestación a la reclamación previa, tras pasar 45 días se puede considerar que ha sido desestimada y desde ese momento puedes poner una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Recurso extraordinario de revisión
Hay casos en los que se puede interponer un recurso extraordinario de revisión. ¿En qué situaciones?
- Si al dictarse la resolución que desestimó tu reclamación se hubiera cometido un error de hecho que resulte de los propios documentos que formen parte del expediente.
- Si aparecen documentos de valor esencial para la resolución del asunto y demuestran el error de la resolución.
- Si en la resolución han influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
Reclamar datos incorrectos achacables al SEPE
Qué sucede
En ocasiones, presentamos una reclamación porque existen datos incorrectos en nuestro expediente. Pueden parecer errores menores, pero a veces condicionan el resultado de una ayuda (número de hijos, periodo cotizado…). El SEPE, como todas las administraciones públicas, tiene que rectificar “en cualquier momento, de oficio o a solicitud de las personas interesadas, los errores”.
Cómo hacer la reclamación
Para pedir la rectificación de un error se debe:
- Hacer un escrito indicando el error.
- Aportar toda la documentación que justifique los datos correctos.
- Pedir cita previa a través de la sede electrónica o por teléfono.
El escrito puede presentarse también en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, en los de nuestra comunidad autónoma (si hay algún convenio, también en entidades de la administración local) y en oficinas de Correos.
Queja y reclamación no son lo mismo
A veces queja y reclamación se utilizan como sinónimos, pero no lo son.
- Queja: es expresar la insatisfacción ante una empresa, organización, etc. con respecto a sus productos.
- Reclamación: es lo mismo que una queja en principio, pero la diferencia fundamental es que pretende una compensación.
Si lo que se desea es poner una queja ante el SEPE (suelen ponerse por insatisfacción en el trato recibido, retrasos, mal estado de las instalaciones, etc.), se pueden presentar personalmente, por correo o por Internet. El SEPE está obligado a responder en 2o días, explicando qué actuación se ha llevado a cabo respecto a la queja formulada.
Fuente: Blanca Álvarez, Erosky Consumer