El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que carecen de recursos para cubrir sus necesidades básicas. Tiene poco más de medio año de vida, y más de 1.200.000 personas ya lo han solicitado. Sin embargo, un gran número de las peticiones han sido desestimadas por diversos motivos. ¿Te han denegado el IMV y no sabes si puedes reclamar? Puedes hacerlo, y en este artículo te decimos cómo y en qué plazos. Asimismo, explicamos a quién debes dirigirte y lo que tienes que alegar si no han aceptado tu solicitud.
¿Puedo reclamar el Ingreso Mínimo Vital?
Si has presentado la solicitud para percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y te la han denegado, debes saber que, por supuesto, es posible reclamar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
No obstante, antes de hacerlo y presentar la reclamación, es importante conocer los motivos por los que han denegado la solicitud “para así poder alegar del modo más correcto posible”, explica el asesor Diego Fernández. Y es importante que sepas que, además de reclamar la denegada, puedes presentar una nueva petición.
¿Cómo hago la reclamación?
Para reclamar ante una solicitud denegada es preceptivo “el agotamiento de la vía administrativa” antes de acudir a la vía jurisdiccional, indica Andrés Ruvira de la Fuente, abogado y graduado social del bufete Casa de Ley.
En primer lugar, hay que tener claro que en la petición siempre debes haber incluido la documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad del solicitante.
Si la respuesta no fuese favorable, puedes presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social. Es decir, debes realizar un escrito ante la Administración. No hay un modelo concreto, pero tiene que contener lo siguiente:
- A quién se dirige: se debe dirigir a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia donde se resida.
- Los datos personales (DNI, filiación, domicilio…).
- La fecha en la que se ha recibido la notificación, la de la resolución y el número de expediente.
- Los motivos (alegaciones) por los que se considera que la resolución que se ha tomado no es correcta. Por ello, el escrito se debe acompañar de toda la documentación que acredite lo que se alega (certificados, declaración de renta…), pues “es fundamental constatar la situación de vulnerabilidad del solicitante”, aclara Ruvira de la Fuente. Para ello también hay que nombrar en el escrito todos los documentos que se incluyan.
- Solicitar que tus alegaciones sean tenidas en cuenta.
- Hay que fechar y firmar el documento.
Debido a que estos aspectos pueden resultar complicados para muchos usuarios, podría resultar conveniente consultar con un experto antes de enviar el escrito.
Dónde presentar una reclamación previa
Para presentar una reclamación previa, la Administración permite “varias vías, y puedes elegir la que te resulte más cómoda”, señala al asesor:
- Por Internet: en la sede electrónica de la Seguridad Social.
- De manera presencial: en las oficinas de registro de la Seguridad Social.
- En los Registros Generales de ayuntamientos, comunidades autónomas…
¿Qué plazo hay para reclamar?
Los tiempos son muy importantes en este tipo de cuestiones, por lo que debes estar atento a los siguientes plazos:
- Para reclamar: 30 días hábiles (no se cuentan los sábados ni domingos, ni los festivos).
- El que tiene la Administración para contestarte: 45 días. Si no recibes respuesta en ese plazo, “se considera que la reclamación ha sido denegada por silencio administrativo“, indica Fernández.
- Para interponer una demanda judicial: 30 días hábiles.
Reclamar por la vía judicial
Una vez agotada la vía administrativa, puedes recurrir a la judicial. En caso de que la respuesta a la reclamación administrativa que has interpuesto tampoco fuese favorable (o no hubiera respuesta en el plazo establecido para ello), “se puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 30 días hábiles”, señala Ruvira de la Fuente.
Si no puedo reclamar, ¿qué opciones me quedan?
Para poder solicitar el IMV hay que cumplir una serie de requisitos, como no ser titular de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital para una persona beneficiaria individual. En caso de no cumplirlos no se puede reclamar la ayuda, señala el abogado Andrés Ruvira de la Fuente.
Sin embargo, existen opciones a las que acudir. Puedes solicitar otras ayudas tramitadas por los servicios sociales a nivel autonómico y local, como la Renta Garantizada de Ciudadanía.
Fuente: Blanca Álvarez, Erosky Consumer