La posibilidad de deducir hasta 100 euros mensuales por hijos menores de tres años se pierde, pero solo mientras dure la situación en ERTE.

En España hay 728.909 personas afectadas por un ERTE, según datos oficiales. Si es tu situación y eres madre, mientras estés en ERTE pierdes la posibilidad de deducir hasta 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años. ¿Por qué? Porque este beneficio se aplica solo a las mujeres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. Eso sí, a la vuelta al trabajo puedes solicitar de nuevo las deducciones por maternidad y guardería a las que tengas derecho. En las siguientes líneas lo explicamos en profundidad.

Si estás en desempleo, no hay deducción por hijo

Las madres afectadas por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) no pueden minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hasta en 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años. Esto es así porque en el caso de estas madres “se entiende que se suspende el contrato de trabajo y que, por tanto, la madre-contribuyente se encuentra en situación de desempleo total”, explica Marcos Rivas, abogado y socio de LETRADOX® Abogados.

El desempleo es incompatible con este beneficio —añade Alejandra Gútiez, abogada laboralista de A&E Abogados— porque este solo se puede aplicar “siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad”.

Por tanto, si deja de hacerse una actividad por cuenta ajena, “dejan de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado”, indica Rivas.

¿Afecta a todas las madres trabajadoras, sea cual sea su régimen laboral? Sí, aunque hay alguna opción de continuar con la deducción por maternidad. Como indican ambos abogados, “existe la posibilidad de que la madre trabajadora que tiene un contrato a tiempo parcial afectado por un ERTE suscriba un contrato también parcial con otra empresa“. En estos casos “sí se tendría derecho por esos meses” a la deducción por maternidad, aclara Gútiez.

¿Por qué en ERTE no hay deducción por hijo?

La ley es la que establece la imposibilidad de esta deducción en caso de ERTE. Se establece en el artículo 262.2. de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) que dispone lo siguiente: “El desempleo será total cuando el trabajador cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado, consiguientemente, de su salario”.

Por tanto, aunque el cese haya sido de carácter temporal, la ley considera que se está en situación de desempleo total, y se deja de realizar una actividad por cuenta ajena. Por ello, se dejan de cumplir los requisitos “para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado”, explica Rivas.

¿Puede una madre en ERTE reclamar esta deducción?

Al estar desempleada y, por tanto, no cumplirse el requisito que hace posible la deducción, no puede reclamarse. Eso sí, una vez que la madre trabajadora afectada es sacada del ERTE y vuelve a su trabajo, “puede solicitar de nuevo las deducciones por maternidad y guardería”, apunta Alejandra Gútiez.

Asimismo, según señala Marcos Rivas, cabe la posibilidad de analizar cada caso en particular y comprobar que el ERTE aplicado cumple con lo establecido legal y jurisprudencialmente. Porque si se declarase la nulidad del expediente de regulación temporal de empleo, “hay derecho del consultante a la reposición de las condiciones de trabajo previas al expediente, con todos los abonos o reintegros que correspondan”. Y, por tanto, en caso de no haberse producido la deducción por maternidad y luego declararse nulo el ERTE que originó la situación de la madre, se podría plantear una consulta vinculante para determinar el derecho a dicha prestación.

Además, hay que tener en cuenta que la ley contempla que el padre sea quien tenga derecho a la práctica de la deducción pendiente en estos casos:

  • Si se produjera el fallecimiento de la madre.
  • Cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre.

En estas situaciones, el padre (o en su caso, el tutor) deberá cumplir los requisitos generales para la aplicación de la deducción.

 

Fuente: Blanca Álvarez, Erosky Consumer.

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