Tos, fiebre, cansancio extremo, consulta médica y prueba PCR con resultado positivo en covid-19… ¿Y ahora qué? Además de guardar la imprescindible cuarentena, ¿qué debo hacer en el trabajo? ¿Cómo y a quién debo comunicarlo en la empresa? ¿Me doy de baja o no? Como señalan diversos expertos en Derecho del Trabajo, las directrices de la Seguridad Social van cambiando según el desarrollo de la pandemia, como también los protocolos. Sin embargo, como te explicamos en este artículo, si eres positivo en covid-19, tu médico de familia tendría que darte la baja por incapacidad laboral transitoria y deberías notificarlo a tu empresa en el plazo de tres días. Además, te indicamos cómo proceder si el positivo por coronavirus es un conviviente tuyo o eres mutualista o autónomo.
¿Cómo y a quién pido la baja por covid-19?
Las bajas por incapacidad laboral transitoria son competencia de los servicios de salud pública, por lo que “es el médico de cabecera quien debe expedir el documento”, explica Jaime Garriga, abogado de G2 Abogados y Consultores.
En principio, se trata de una baja por contingencia profesional, como señala Eva Gómez, abogada laboralista del despacho Sanahuja Miranda. Hay que pasar los 10 días de aislamiento y, si da negativo, “el tiempo restante que tuviera que pasar de baja sería enfermedad común“, añade.
La diferencia entre estos dos tipos de baja es que no se cobra lo mismo (el 75 % de la base reguladora si es contingencia profesional, y el 60 % si es común).
¿Cómo se pide la baja por covid-19?
En la actualidad, y con motivo de la crisis sanitaria generada por el SARS-CoV-2, este trámite se puede realizar bien mediante cita telefónica con el propio médico de familia o bien acudiendo al centro de salud en donde este mismo doctor verificará los resultados de la PCR o la serología o sintomatología, en defecto de los dos anteriores, indica Garriga.
Tras ello, otorgará el correspondiente parte de baja.
Después, el trabajador debe comunicarlo a la empresa en el plazo máximo de tres días. En estos momentos, esto se ha sustituido por un sistema por el cual es la propia Tesorería General de la Seguridad Social quien lo notifica a la compañía. No obstante —recomienda Garriga— es preferible que el empleado lo transmita a su empresa vía correo electrónico.
Un conviviente da positivo, ¿pido la baja?
Tu pareja, hijos o compañeros de piso pueden dar positivo por covid-19, ¿qué sucede en este caso? La abogada apunta que hay que comunicar esta circunstancia a la Seguridad Social y “normalmente, a los convivientes se les da una baja que es de carácter preventivo”. Con el nivel de saturación hospitalaria actual, quizás no te hagan una PCR si no tienes síntomas, pero sí es obligatorio permanecer 10 días en aislamiento.
En opinión de Jaime Garriga, si convives de manera estrecha con un caso positivo y debes hacer cuarentena en casa, “puedes solicitar la baja médica, si bien será el médico de cabecera quien tendrá la facultad de concederla o no“, aclara.
¿Cómo tengo que proceder si soy mutualista?
En caso de los mutualistas, tanto si son de adscripción pública como de opción privada, están sometidos al mismo protocolo, comenta el experto. A quién solicitar la baja en caso de ser funcionario “dependerá de si han optado por la cobertura a través del servicio público de salud para su asistencia sanitaria o, por el contrario, se eligió la asistencia concertada”.
- Sanidad pública: es el médico de familia del Servicio de Salud Pública quien tendrá las facultades.
- Sanidad concertada: es la entidad sanitaria la que tendrá que otorgar la incapacidad laboral transitoria.
Cómo pedir la baja si eres autónomo
Si eres un profesional autónomo y das positivo por coronavirus, para obtener la baja laboral debes seguir estos pasos:
- Tienes que acudir (o llamar por teléfono) al centro de salud para que el médico de cabecera te dé el parte de baja.
- Debes entregar el parte a tu mutua y, además, adjuntar otra documentación: solicitud de la prestación (te la facilita la mutua), un certificado de estar al corriente de los pagos en la Seguridad Social, una fotocopia del DNI, una declaración de la situación de la actividad y el modelo 145 de comunicación de datos al pagador.
Fuente: Blanca Álvarez