Tras 20 días de su publicación en el BOE, el 13 de octubre entra en vigor el nuevo Real Decreto Ley sobre Trabajo a Distancia que recoge distintos aspectos de esta modalidad laboral con el fin de acabar con el vacío regulatorio que existía en nuestro país.

El teletrabajo ha sido el mecanismo más eficaz para asegurar la actividad durante los meses de confinamiento y prevenir los contagios. Ahora, tres meses después del fin del Estado de Alarma, muchas compañías han decidido implantar de forma preferente esta modalidad de trabajo pero, tanto empleados como organizaciones se encontraban ante una situación que no estaba regulada en nuestro país. Es por esto, que el próximo 13 de octubre (20 días después de su publicación en el BOE) entra en vigor el nuevo Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Aunque ya en 2002 se firmó el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo que buscaba tener un marco general a escala europea sobre las condiciones laborales de los empleados que realizaran su actividad a través del teletrabajo; España contaba con un vacío legal en este aspecto, y no ha sido hasta ahora cuando se ha regulado. 

Tras tres meses de negociación, el Ministerio de Trabajo y Economía Social llegó a un acuerdo con empresas y sindicatos para redactar este Real Decreto Ley que pone fin a esta irregularidad y define múltiples aspectos relacionados con el teletrabajo con el fin de “proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras, de un lado, y un marco de derechos”, reza el documento.

¿Qué es el teletrabajo?

Uno de los puntos clave que recoge el documento es la propia definición de teletrabajo y su diferenciación con el trabajo a distancia. Según la regulación,  el primero consiste en “aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.

Por su parte,  el segundo lo definen como la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular”, es decir, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Asimismo, los derechos del trabajador serán los mismos que si se prestasen los servicios en el centro de trabajo, incluidos los relacionados con la conciliación y corresponsabilidad, y no se podrá modificar las condiciones previamente pactadas, en particular a aquellas referidas al tiempo de trabajo o retribución, por dificultades técnicas u otras que no sean atribuibles al empleado. 

Voluntario

El teletrabajo será voluntario tanto para el empleado como para la empresa y “requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en este real decreto-ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior”, determina el documento. 

 

¿Cuales son mis derechos como teletrabajador?

En un primer momento, según determina el documento, las empresas están obligadas a dar la formación necesaria para que se desarrolle la actividad. 

El empleado que desarrolle su trabajo a distancia tendrá derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, de acuerdo con el inventario incorporado en el acuerdo entre empresario y trabajador. Además, en caso de dificultades técnicas la empresa deberá garantizar la atención precisa. 

En este sentido, los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad deberán ser sufragados o compensados por la empresa; y estas podrán determinar el mecanismo para hacerlo en sus convenios colectivos.

Posibilidad de flexibilizar tu horario

En cuanto a la jornada laboral, el trabajador podrá flexibilizar su horario, siempre y cuando respete los tiempos de disponibilidad obligatoria y sus respectivos descansos. Asimismo, el documento recoge el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral e insta a las empresas a elaborar una política interna para conseguir este fin. 

 

Fuente: Byzness el Periódico

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