El impuesto de Sucesiones es distinto en cada comunidad autónoma española. Por ello, mucha gente se interesa por la donación en vida para poder evitar ese impuesto que puede llegar hasta el 34%. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advierte de que, a la vista de las informaciones publicadas por distintas administraciones, es previsible una subida del impuesto de Sucesiones y Donaciones con la idea de homogeneizarlo entre las distintas comunidades autónomas.
De esta manera, la organización aconseja que se valore para este ejercicio más que nunca la opción de donar bienes inmuebles a los descendientes para reducir lo máximo posible el impuesto que se ha de pagar al heredar inmuebles. Según la OCU, otra de las ventajas fiscales que puede aportar la donación en determinados casos es que el reparto de bienes inmuebles permita rebajar el coste del Impuesto de patrimonio para aquellos que están sujetos al mismo.
La donación sucede cuando una persona decide entregar parte de sus bienes en vida a uno o varios destinatarios. Se pueden entregar a personas que no sean familiares o herederos, siempre y cuando no se vulneren los derechos de los herederos legítimos, que tienen por legitimidad una parte de los bienes.
Cuando se efectúa una donación es recomendable hacerla ante notario, un requisito que es necesario de igual forma cuando se entrega un bien inmueble y al que debemos sumarle los costes de notaria que varían según el valor del bien donado y del número de páginas de la escritura. La donación no es gratuita, hay que pagar el impuesto de transmisiones.
También hay impuesto de donaciones
No obstante, hay que tener en cuenta, tal y como recuerdan desde Allianz Assitance, que en una donación, el donatario (el que recibe el bien) ha de pagar el Impuesto de Donaciones a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda, además del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es decir, el Impuesto de Plusvalía Municipal, que hay que transferir al ayuntamiento del municipio concreto en el que se sitúe la propiedad. En una compraventa, el vendedor tiene que abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, tributar en la Declaración de la Renta y pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal suponiendo que se trate de una finca urbana.
Ante esta situación, la OCU recuerda que lo más importante a tener en cuenta al donar un inmueble es su ubicación, ya que se aplica la normativa fiscal de la comunidad autónoma donde esté situado el inmueble, por lo tanto, cuando se valore esta opción, este debería ser el punto más importante a tener en cuenta, debido a las grandes diferencias que hay entre unas comunidades autónomas y otras.
Según la organización, una familia puede ahorrar mucho dinero si planifica la transmisión de sus inmuebles mediante donaciones en vida, “mejor que esperar a la herencia”. De esta manera, explican que la opción de hacer donaciones en vida adquiere más sentido si cabe cuando existe la posibilidad de que haya un endurecimiento fiscal, que afecte tanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como al Impuesto sobre el Patrimonio o a una nueva figura similar.
Según el Instituto Nacional de Estadística, en abril se transmitieron por donación 1.251 fincas urbanas en toda España, dato que nada tiene que ver con las 8.938 fincas trasmitidas por herencia. El coste fiscal de ambas operaciones por lo general se gravan con los mismo tipos impositivos (varían según las comunidades autónomas). Desde Coinscrap señalan que si los bienes no están en la Comunidad Autónoma en donde reside el propietario puede valorar qué método le sale más barato, en función de los respectivos impuestos locales.
Y añaden que en el tema práctico si se dispone de pocos bienes, por ejemplo, solamente la casa en la que reside, al titular no le conviene donar un activo que está usando todavía. En cambio si se poseen muchos bienes, hacer un reparto en vida con donaciones puede evitar conflictos posteriores entre los herederos.
También hay otra opción a la hora de donar un inmueble, ya que el donante se puede reservar el usufructo del bien donado y transmitir la nuda propiedad al donatario, que no podrá vender, gravar, hipotecar, ni disponer del bien objeto de la donación hasta el fallecimiento del donante.
Artículo publicado por Byzness