Los alquileres no dejan de subir, las cuotas de las hipotecas son muy baratas, el precio de la vivienda aún no ha repuntado del todo en ciertas regiones… Con todo esto sobre la mesa, parece que es un buen momento para adquirir una casa, al menos para quienes se la puedan permitir. Pero ¿cómo podemos saber a qué vivienda o piso podríamos aspirar como máximo? En este artículo mostramos tres cálculos sencillos que nos ayudarán a averiguarlo y a conocer también qué hipoteca tendríamos que pedir para financiar la compra.
1. Qué vivienda puedes comprar
Para calcular qué hipoteca podríamos solicitar y qué vivienda nos podríamos adquirir, es imprescindible tener en cuenta los ahorros de los que dispongamos. En general, los bancos no nos financiarán más del 80 % del valor de tasación o de compra del inmueble, pues superar ese umbral dispara el riesgo de la operación. Por consiguiente, el 20 % restante tendrá que salir de nuestros bolsillos.
Pero los gastos iniciales no acaban ahí, pues también tendremos que pagar lo que cueste escriturar la compraventa: impuestos, aranceles notariales y registrales, gestoría… Asimismo, deberemos abonar el precio de la tasación que nos exigirán las entidades para darnos la hipoteca. En conjunto, estas costas equivalen a un 10-12 % del importe de la vivienda, por lo que necesitaremos tener ahorrado un 30-32 % del valor del inmueble.
Un ejemplo. Imaginemos que hemos logrado reunir unos ahorros de 60.000 euros. Si utilizamos ese dinero para cubrir el 32 % de los costes que hemos indicado, el precio máximo de la vivienda no podría superar los 187.500 euros. Y como el banco nos financiaría solo el 80 % de ese valor, la hipoteca máxima que podríamos solicitar sería de 150.000 euros.
2. Qué cuota te puedes permitir
La segunda operación nos servirá para averiguar cuánto dinero podríamos dedicar como máximo cada mes para abonar las cuotas de la hipoteca. Aunque el límite puede variar dependiendo de a quién se lo preguntemos, el Banco de España dice que no hay que usar más del 35 % de los ingresos mensuales netos para hacer frente a las deudas financieras, algo que incluye tanto las mensualidades del préstamo hipotecario como de los otros créditos que tengamos firmados (el préstamo para el coche, la tarjeta de crédito, etc.).
Un ejemplo. Supongamos que disponemos de unos ingresos conjuntos de 3.000 euros al mes y pagamos 150 euros al mes por una tarjeta de crédito. Haciendo el cálculo con el porcentaje anterior, podríamos abonar una cuota hipotecaria máxima de 900 euros mensuales. El 35 % de 3.000 euros son 1.050 euros, a los que hemos tenido que restar la mensualidad de la tarjeta.
Es fundamental que no superemos ese límite, pues, si lo hacemos, podríamos tener problemas de sobreendeudamiento. En el peor de los casos, hasta podríamos caer en una demora, lo que derivaría en sanciones por impago y, pasado un tiempo, incluso en el embargo de nuestra vivienda.
3. Qué plazo debería tener la hipoteca
Para terminar, es aconsejable calcular cuánto tiempo podríamos tardar en devolver la hipoteca. Lo idóneo es que el plazo no sea demasiado largo, ya que cuanto más prolongado sea, más abonaremos en intereses. Pero tampoco puede ser más corto de la cuenta, pues las cuotas podrían suponer más del 35 % de nuestros ingresos y hasta podríamos caer en el sobreendeudamiento.
Para ver cuál sería el plazo más apropiado, lo recomendable es usar como referencia un interés de alrededor del 3 %. De este modo, podremos cubrirnos las espaldas en caso de que nuestra situación económica empeore. Y si la hipoteca es variable, emplear ese tipo medio nos permitirá saber si podríamos pagar el préstamo, en caso de que el euríbor subiera hasta niveles precrisis.
Un ejemplo. ¿Cuánto nos costaría la anterior hipoteca de 150.000 euros al 3 %? Con un plazo de 15 años, la cuota sería de 1.035,87 euros; con uno de 20 años, abonaríamos 831,90 euros al mes; mientras que con uno de 25 años, las mensualidades serían de 711,32 euros. Así las cosas, lo mejor sería devolver el préstamo en 20 años, ya que así pagaríamos menos en intereses y no superaríamos el límite de 900 euros citado en el segundo apartado.
Artículo publicado por: Javier Mezcua