La vivienda, ya sea en propiedad o en alquiler, puede ayudarte a reducir la factura fiscal que pagas a Hacienda todos los años. Aprovechando que las últimas semanas del año son un buen momento para tomar decisiones financieras que te permitan mejorar el resultado de tu próxima declaración de la renta, repasamos varias fórmulas para conseguirlo gracias a tu casa:

1. Más de 1.300 euros por la hipoteca

Una de las bonificaciones fiscales más frecuentes es la que permite al contribuyente recuperar hasta el 15% de las cantidades que ha pagado por la compra o rehabilitación de su vivienda habitual en un ejercicio fiscal, con un límite de inversión de 9.040 euros. En total, es posible recuperar hasta 1.356 euros. No obstante, hay que cumplir dos condiciones: la primera, que solo se aplicará cuando la compra o la rehabilitación de la casa se haya realizado antes del 1 de enero de 2013; y, la segunda, que efectivamente se hayan invertido esos 9.040 euros.

En el caso de que pagues por ejemplo una hipoteca de 500 euros al mes, en el conjunto del año tu inversión será de 6.000 euros, por lo que la deducción se situaría en 900 euros. Así, conviene echar cuentas y ver si compensa destinar algo de ahorros en amortizar más hipoteca para exprimir al máximo esta deducción fiscal.

2. El 60% de los rendimientos por alquilar una casa

Los propietarios no son los únicos que tienen al alcance deducciones en la renta vinculadas a una vivienda: también hay una de aplicación estatal dedicada a los caseros. ¿En qué consiste? La respuesta es que pueden deducirse hasta el 60% de los rendimientos ligados al alquiler, independientemente de la edad de los arrendatarios. Hasta 2015, en cambio, existía la deducción alcanzaba el 100% si el inquilino tenía entre 18 y 30 años.

Ahora bien, es necesario cumplir una serie de requisitos: que el uso del inmueble sea el de la vivienda (no vale por ejemplo alquilar una casa y que el inquilino la use de despacho profesional), y que el dueño declare los ingresos que percibe por tener arrendada la casa. De hecho, este es un requisito indispensable para mantener el derecho a la deducción. [Consulta aquí más información]

3. Un 10% de lo que pagas si vives de alquiler

Los inquilinos también pueden aplicarse en la renta una deducción específica, siempre y cuando su contrato sea anterior a 2015, que fue cuando desapareció la bonificación para las nuevas operaciones. En este caso, la desgravación es del 10,05% de las cantidades pagadas, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros.

Además de esa cuota nacional, la mayoría de CCAA establecen deducciones adicionales a los inquilinos, aunque casi todas están centradas en los colectivos más vulnerables: los jóvenes, los discapacitados o los mayores. A pesar de que todavía no se conocen las condiciones que impondrán las comunidades de cara a la Campaña de la Renta 2019, aquí puedes consultar las que han estado vigentes en la declaración de la renta de este año. Por tanto, y de cada a la próxima campaña, conviene revisar las deducciones que establece la autonomía en la que resides.

4. Los gastos de una vivienda alquilada a turistas

Al margen de los alquileres a largo plazo, también existen deducciones fiscales para los propietarios que alquilan una casa a los turistas. A pesar de que Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) han dejado este beneficio fiscal para los alquileres tradicionales (aquellos en los que el inmueble es la vivienda habitual del inquilino), sí que es posible deducirse algunos gastos derivados del arrendamiento de corta estancia, como los suministros de luz, agua, gas..., los intereses y demás gastos financieros derivados de la compraventa de la casa, los gastos de reparación y conservación del inmueble o las primas del seguro. [Más información sobre cómo tributan los alquileres vacacionales]

5. Reinvertir el dinero de la venta de una casa

La Agencia Tributaria también tiene disponibles beneficios fiscales para aquellos que han cerrado una operación inmobiliaria. Por ejemplo, si has vendido una casa este año, Hacienda te obligará a tributar por ello en la declaración de la renta: aplica entre un 19% y un 23%, aunque en País Vasco el porcentaje se mueve entre el 20% y el 25% y en Navarra, entre el 20% y el 26%. Sin embargo, hay una manera de reducir ese impacto fiscal: es posible neutralizar el pago reinvirtiendo total o parcialmente la ganancia obtenida en otra vivienda habitual.

6. Contratar una renta vitalicia al vender una segunda residencia

Los mayores de 65 años tienen a su disposición una bonificación fiscal relacionada con la vivienda. En el caso de que vendan su domicilio habitual, están exentos de pagar impuestos, mientras que si venden una segunda residencia u otro inmueble (un garaje, un local comercial...) tienen la posibilidad de no tributar por la operación (es decir, disfrutarán de la exención del 100%) si deciden invertir el dinero que consigan de la venta en una renta vitalicia, con un límite de 240.000 euros.

Ahora bien, para poder ahorrarse los impuestos hay que cumplir una serie de requisitos, como el contrato de renta vitalicia deberá suscribirse en una aseguradora o un banco, que deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, y comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución. [Consulta aquí todas las condiciones]
Otras deducciones comunes para pagar menos impuestos

Al margen de las que se pueden conseguir a través de la casa, las últimas semanas del año también brindan al contribuyente la posibilidad de mejorar el resultado de su próxima declaración de la renta si toma algunas decisiones financieras.

Por ejemplo, realizar una aportación extra al plan de pensiones (el límite deducible son 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas), las donaciones que realices a organizaciones sin ánimo de lucro (se aplica una deducción del 75% por los primeros 150 euros y un 30% a partir de dicha cantidad), o compensar las pérdidas y las ganancias obtenidas en tus inversiones (fondos, acciones, derivados financieros...)

 

Artículo publicado en: Idealista.com

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