Cuando ponemos una vivienda en alquiler lo más normal es pensar en que quien va a vivir en la casa es un particular, pero también es posible alquilar a empresas. Sin embargo, una figura que no está tan vista es la de la ONG, que está a caballo entre la persona física y la persona jurídica y que se lleva lo mejor de estas figuras: el casero se asegura de cobrar todos los meses, no paga IVA y puede disfrutar de la reducción del 60% de los rendimientos obtenidos en el IRPF.

Alquilar la casa a un particular puede conllevar el riesgo de que deje de pagar la renta algún mes, que se marche antes de tiempo o que deje desperfectos en la vivienda.  

Y, ¿cuál es el propósito de la ONG? Buscar un alquiler a una persona para que sea su vivienda habitual. En todo momento quien responde de los actos del inquilino es la ONG: es quien paga la renta todos los meses, paga la fianza y la que se hace cargo del buen uso de la casa.

Ventajas de alquilar la casa a una ONG

En el contrato de arrendamiento la ONG puede llegar a establecer que el retraso en el pago de la renta es causa suficiente para iniciar el desahucio. Y también que los gastos, costas judiciales que se causen por el proceso de desahucio o por incumplimiento del contrato serán por cuenta de la ONG, incluso los honorarios de Abogados y Procuradores.  

Suelen corren a cargo del inquilino los siguientes gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan en la vivienda: cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado mantenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, etc.

Por último, una ONG es un inquilino estable y que puede permanecer en la vivienda más tiempo que un particular al que le puede salir un trabajo fuera o que necesite una casa más grande, por ejemplo.

Los impuestos a pagar

Al ser una ONG, es decir, un organismo sin ánimo de lucro, el propietario de la casa está exento del pago de IVA, un impuesto que sí debe pagar si alquila el piso a una empresa.

Así, el criterio que emplea la Dirección General de Tributos es que las ONG no tienen la condición de empresario o profesional a efectos de IVA y, por ese motivo, por actuar como consumidor final el arrendamiento estará exento de IVA. “Y esto será así independientemente de que la vivienda la acaben ocupando terceras personas autorizadas por la ONG”, señala José María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico.

En cuanto a la posibilidad de aplicar la reducción del 60% sobre los rendimientos obtenidos por el alquiler, el requisito es el mismo que en el caso del IVA. Es decir, que el inmueble se destine a vivienda habitual. El abogado Salcedo explica que el TEAC, en resolución de 8-9-2016, afirmó que en el contrato debería constar que el arrendamiento era para una persona física determinada.

“No obstante, siempre que el inmueble se destine a vivienda, y teniendo en cuenta que en IVA se exige un criterio finalista (que se utilice para vivienda) creo que puede defenderse la aplicación de la reducción, aunque no conste en el contrato la persona física concreta que va a ocupar el inmueble”, señala. En definitiva, Salcedo insiste en que “la lógica dice que siendo similar el requisito exigido en ambos impuestos (IRPF e IVA), que es el uso como vivienda, la solución debiera ser la misma”. Es decir, es posible que el casero tribute sólo por el 40% de los rendimientos.

Una de las ONG que están interesadas en buscar pisos en alquiler a personas desfavorecidas es la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR). Miles de personas se ven obligadas a huir de su país por culpa de las guerras, por la violencia o graves violaciones de sus derechos fundamentales, es decir, por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.

El CEAR se pone en contacto con los arrendadores para que cedan sus viviendas a refugiados durante unos meses hasta que estos encuentren un trabajo y puedan ser económicamente independientes. Sin embargo, el contrato de alquiler no se firma por unos meses, sino por un año más el tiempo que quiera estar la ONG (hasta tres años), ya que su objetivo es que la vivienda pueda ser disfrutada por diferentes refugiados de forma temporal.

Así, quien aparece en el contrato de alquiler como arrendatarios no son los refugiados, sino representantes de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado. 

 

 

Artículo publicado en: Idealista.com