Los grupos numerosos que se crean en aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp pueden generar más de un problema a los usuarios; en especial, a sus creadores. Y es que buena parte de estos chats están sujetos a la ley de protección de datos, e infringir algunas de sus normas puede conllevar sanciones de entre 40.000 y 300.000 euros.

A pesar de que la normativa no establece el número exacto de participantes que debe tener un grupo de estas características para someterse a la ley, para la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) suele manejar de límite 20 interlocutores. Cuando el chat tiene un número inferior, se considera que es de ámbito doméstico o personal y, por tanto, no trae problemas siempre y cuando los integrantes se conozcan entre sí.

En cambio, si supera dicha barrera, el creador del grupo debería contar con el consentimiento de los participantes para conseguirlo. Esta necesidad es aún más importante cuando no todos los miembros del grupo se conocen entre sí, ya que se vulnera la protección de datos al facilitar el número de teléfono de terceras personas. En este caso, no importa cuántas personas formen parte del chat: a pesar de que haya menos de 20 miembros, el grupo no estaría amparado por la consideración de personal.

La exención doméstica tampoco protege a los llamados grupos mixtos o profesionales, que son aquellos en los que los miembros tienen vínculos laborales, pero en el que se tratan temas personales además de laborales. En este caso, también es necesario cumplir con la normativa de protección de datos.

La justicia suele ser restrictiva en su interpretación de la normativa actual, por lo que conviene tener cuidado con los grupos que se crean, el número de personas que hay en ellos y el tipo de vínculos que une a los diferentes miembros. 

Casos reales

 

No hay nada mejor que poner algún ejemplo práctico para entender la postura que están tomando tanto la AEDP como los tribunales. Entre los más recientes sobre la materia encontramos estos dos, que finalmente se saldaron sin sanción económica: 

-Un restaurante crea un chat con clientes

Un restaurante creó un grupo de WhatsApp para juntar a todos los clientes que habían realizado una reserva para cenar en Nochevieja. En el chat había varios interlocutores que no se conocían entre sí, por lo que el establecimiento debía haber tenido la autorización de todos ellos para poder incluirles en el grupo.

Además, uno de los clientes salió del grupo, el restaurante volvió a incluirle en el mismo y le advirtió de que si salía de nuevo su reserva quedaría anulada. El cliente acudió a la AEPD y, aunque no hubo sanción, el caso se saldó con un apercibimiento. 

-Un Ayuntamiento crea un chat con vecinos

Otro caso lo protagonizó el Ayuntamiento de un pequeño pueblo de Valladolid, que creó un grupo de WhatsApp para agilizar la comunicación con los vecinos del municipio. A pesar de que el gobierno municipal no vio riesgos al considerar que todos los interlocutores se conocían entre sí (había más de 200 personas en el chat), la AEDP sostuvo que no se puede usar un canal de mensajería instantánea para hacer comunicados oficiales. 

Según el organismo, tanto la AAPP como las empresas deben tener especial cuidado con la protección de datos personales. Al final no hubo multa por tratarse de un ente público. 

 

Artículo publicado en: Idealista.com

 

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