A finales del pasado mes de julio el Gobierno aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley reguladora de las Haciendas Locales para anular el pago de la plusvalía municipal cuando se transmite una vivienda en pérdidas. La piedra angular de la nueva ley es la forma de determinar si ha habido o no incremento del valor del terreno. Así, en el caso de la venta de una casa, la escritura de la compraventa será la que establezca si se ha transmitido en pérdidas o no.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala a continuación las cinco novedades que se avecinan con la nueva ley:

1. Las transmisiones en pérdidas dejan de estar sujetas al impuesto:

La principal novedad es ésta. Se añade un nuevo supuesto que es la exención del pago del impuesto, que afectará a las transmisiones de terrenos respecto de las que el contribuyente acredite que el valor del terreno no se ha incrementado, por comparación entre el valor de transmisión y adquisición del terreno.

Cuando esto ocurra, el contribuyente deberá declarar esta transmisión no sujeta, aportando la prueba que acredite la inexistencia de incremento de valor.

Pero ¿qué prueba debe aportar el contribuyente? ¿Qué valores de transmisión y adquisición hay que tener en cuenta?

2. Novedades en la forma de saber si ha existido incremento de valor del terreno o no:

Los valores de transmisión y adquisición a tener en cuenta serán, en las transmisiones onerosas, los efectivamente pagados y que consten en las escrituras. Ello, salvo que dichos valores hubieran sido objeto de una comprobación de valores y de la misma haya resultado una valoración superior. Así, en la venta de una casa, el valor de referencia es el precio que figure en la escritura de compraventa del inmueble.

Si la transmisión es gratuita (herencias y donaciones), se tendrán en cuenta los valores de adquisición y transmisión declarados en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que serán habitualmente los consignados en la escritura pública de herencia o donación. Como en el caso anterior, si dichos valores han sido objeto de comprobación y el resultado de ésta es superior al declarado, se tendrá en cuenta la valoración administrativa.

En definitiva, se da prioridad a los valores consignados en las escrituras públicas, salvo que hayan sido objeto de una comprobación de valores y el resultado de ésta arroje un valor superior. Interesa, por tanto, más que nunca, recurrir cualquier comprobación de valores que se notifique, ya que en caso contrario, el Ayuntamiento podrá utilizar los valores revisados, para exigir al contribuyente el pago de la plusvalía municipal.

3. Modificación de los coeficientes de incremento:

Además, se modifican los coeficientes que se aplicaban sobre el valor catastral de los terrenos, en función del número de años en que se hubiera generado el incremento de valor del terreno.

Si antes se calculaban por períodos de lustros, ahora el cómputo es anual, hasta un máximo de 20 años. Por otro lado, se gravan las transmisiones realizadas antes de que transcurra un año desde que se adquirió el terreno, que antes no estaban sometidas a tributación.

4. Eficacia retroactiva de la reforma:

El proyecto de Ley prevé que la entrada en vigor de la Ley, una vez se apruebe, será el día siguiente a la publicación en el BOE. Sin embargo, algunas de las medidas previstas tendrán eficacia anterior (retroactiva) a la fecha de entrada en vigor.

Es el caso del nuevo supuesto de no sujeción del impuesto, en caso de transmisiones en las que se acredite la inexistencia de incremento de valor del terreno (apartados 1 y 2 anteriores).

La fecha de efectos de esta medida será la del 15-6-2017, que es la de publicación en el BOE de la sentencia del 11-5-2017 del Tribunal Constitucional. Por tanto, a partir de la referida fecha de 15-6-2017, se considerarán no sujetas al impuesto todas las transmisiones de terrenos en las que no ha existido incremento de valor y se acredite dicha circunstancia en la forma indicada en el apartado 2 anterior.

5. La reforma global del impuesto que se anuncia...

Salcedo indica, por último, que el Proyecto de Ley conocido en julio es sólo el principio de una reforma a gran escala de este impuesto. Y es que la Comisión de Expertos para la revisión del sistema de financiación local ya ha entregado al Gobierno un informe en el que se propone una revisión profunda del impuesto de plusvalía municipal.

En dicho informe se plantea un nuevo impuesto, que sustituiría al actual y que gravaría el incremento del valor de todos los terrenos (no sólo los urbanos) experimentado en el momento de su transmisión.

La base imponible ya no se calcularía aplicando coeficientes de incremento, sino calculando el incremento realmente obtenido por comparación entre el valor de transmisión y el de adquisición. Para evitar la doble imposición, se permitiría a los contribuyentes deducir el impuesto pagado de la base imponible de los otros impuestos que graven igualmente las plusvalías (IRPF, por ejemplo).

“Es sólo un boceto de lo que puede ser el futuro impuesto de plusvalía municipal. Veremos si finalmente dicho nuevo impuesto ve la luz, y la forma en que finalmente es redactado”, señala Salcedo.

 

Artículo publicado en: Idealista.com

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