El inquilino que se marcha tiene que pagar su parte hasta que venza el contrato, siempre que no se llegue a otro acuerdo.

En los últimos años, la costumbre de alquilar un piso entre dos o más compañeros de estudios se ha extendido a otros grupos sociales, como trabajadores asalariados o profesionales autónomos, y ha convertido el papel de coarrendatario en una figura común. Gran parte de estos alquileres compartidos no están reflejados en los contratos, donde figura un solo inquilino que luego subarrienda las habitaciones o llega a acuerdos privados que no quedan registrados. La informalidad de algunos acuerdos, sumada a la falta de especificidad legal en este escenario, abona el terreno para sembrar toda clase de dudas al afrontar imprevistos, como determinar quién debe pagar la parte de un coarrendatario cuando este se marcha antes de que venza el contrato. A continuación, se resuelve esta duda.

Contratos de coarrendatarios y consecuencias

Los alquileres, ya sean de viviendas o de locales comerciales, se rigen por la voluntad de las partes: los propietarios y los inquilinos. Las personas tienen libertad para pactar, siempre que ese acuerdo no sea contrario a la ley. Puesto que en el caso de los coarrendatarios no hay directrices legislativas claras, lo habitual -y recomendable- es interpretar y aplicar las normas generales a los casos concretos. Es como fabricar una ley particular entre partes, según lo establecido en el Código Civil en materia de obligaciones contractuales. De este modo, el contrato que se firma, su contenido, sus disposiciones y sus cláusulas son fundamentales para determinar quién o quiénes deben asumir la responsabilidad de pagar el alquiler.

Por defecto, los contratos que se firman son vinculantes hasta que cesa su periodo de validez. El mercado del alquiler no es la excepción. A menos que se llegue a un acuerdo con el propietario del inmueble para que rescinda las responsabilidades antes de tiempo, los arrendatarios tendrán que pagar por el inmueble que han alquilado aunque ya no vivan en él. Si son varios inquilinos, da igual que unos se queden y otros se marchen: quienes se van deben pagar su parte, a menos que se haya incluido en el contrato una cláusula de desvinculación anticipada sin consecuencias, que se haya firmado un contrato solidario o que lleguen a un acuerdo con el propietario y con los otros arrendadores.

El tipo de contrato determina las obligaciones, las excepciones y las consecuencias, tanto para el arrendador como para los arrendatarios. La pluralidad de opciones es casi infinita, ya que ante todo rige el principio de autonomía de la voluntad. Se pueden introducir tantos matices como apetezca, pero a pesar de la diversidad, es posible distinguir dos grandes clases de contratos para los alquileres con coarrendatarios:

Contrato solidario. Al firmar este documento, todos los inquilinos asumen la responsabilidad de la totalidad del alquiler. Si uno se va y los demás no pagan la renta, el dueño del inmueble puede iniciar una demanda judicial contra cualquiera de los arrendatarios, juntos o por separado. En este tipo de alquiler, todos responden por todo.

Contrato mancomunado. Cada inquilino responde solo por su parte. Si fueran cuatro personas, a cada una le tocaría afrontar únicamente una cuarta parte del alquiler. Si uno de los coarrendatarios deja de pagar porque decide marcharse, los demás no están obligados a cubrir ese 25% impagado. La parte negativa es que el propietario, en este supuesto, podría exigir la resolución inmediata del contrato: desahuciar a los inquilinos por incumplimiento y cobrar las penalizaciones estipuladas.

En el ámbito inmobiliario, el contrato que se utiliza con más frecuencia es el solidario, ya que supone más tranquilidad y garantías de cobro para el propietario. El dueño del inmueble puede arremeter contra todos los inquilinos para cobrar la renta, mientras que cada uno de los arrendatarios está obligado a responder por el importe total. Marcharse del piso no cambia esta dinámica: quien se va es tan responsable como los demás de pagar ese alquiler en tiempo y forma.

Artículo publicado en: Eroski Consumer

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