¿Cuándo cambiar de compañía eléctrica?
10Nov2016
Las facturas de la luz se disparan con la llegada del frío, por lo que muchos consumidores empiezan a buscar trucos con los que abaratarlas. No obstante, es la propia tarifa eléctrica la causante de estos incrementos. Por ello, las compañías aprovechan estos meses para lanzar ofertas con las que atraer a nuevos clientes. Ahora bien, ¿se puede cambiar a una tarifa más económica dentro de la misma comercializadora? ¿Y si la oferta es de otra empresa? En este artículo se desvelan los tres puntos básicos que se deben saber antes de cambiar de compañía de la luz.
1. Ofertas dentro de mi compañía eléctrica
Las tarifas de la luz se ven muy influenciadas por el coste de la energía dentro del mercado mayorista. Por ello, es habitual que las comercializadoras ajusten sus productos e intenten mejorar los precios respecto a su competencia. Así, la tarifa eléctrica que se contrate hoy posiblemente no sea la más interesante dentro de unos meses. Ahora bien, ¿es posible cambiar a esta nueva propuesta?
Al igual que sucede en los contratos de Internet, se pueden mejorar las condiciones de la oferta negociando con la compañía. En principio, si no se tiene un compromiso de permanencia, no habrá ningún problema; es decir, solo se deberá solicitar a la comercializadora el cambio de tarifa.
No obstante, si se tiene permanencia, es posible que toque negociar las condiciones de esta modificación. Esto puede suponer algún tipo de penalización o una nueva permanencia. Por lo cual, antes de dar el salto, es importante revisar las condiciones de la tarifa actual de la luz para evitar posibles sustos.
2. Cómo cambiarme si la competencia tiene la mejor promoción
Gracias a la visibilidad que da un comparador de tarifas de luz a grandes y pequeñas empresas eléctricas, es posible descubrir una oferta inmejorable en una compañía diferente a la habitual. ¿Se puede acceder a ella?
Tal y como pasaba en el caso anterior, no hay ninguna ley que obligue a quedarse con la empresa actual. No obstante, el contrato que se firma puede tener una cláusula de permanencia, que pueda conllevar una penalización de hasta el 5% del consumo pendiente, en caso de incumplirlo.
Por eso, si se quiere trasladar el servicio a otra comercializadora, solo habrá que solicitárselo a esta nueva eléctrica. Conviene saber que el cambio es gratuito y que durante el proceso el cliente no se queda sin suministro.
¡Ojo! Antes de dejar la compañía actual, no hay que olvidarse de pedir la devolución del depósito de garantía. Este concepto se cobró en la primera factura de la luz a modo de fianza por parte de la distribuidora y solo se puede recuperarlo en un máximo de seis meses tras dar de baja el contrato. Eso sí, es posible que no se abone por completo, ya que lo utilizan a menudo para cobrarse el consumo pendiente u otros gastos.
3. No soy el titular del contrato, ¿puedo cambiar de tarifa o compañía?
Si el consumidor vive en un piso de alquiler y no es el titular del contrato eléctrico, la historia se complica. Pese a que le facilite los datos de contacto a la compañía para que haga las revisiones y sea quien abone las facturas, no tiene derecho a cambiar de tarifa o de compañía.
En definitiva, dependerá del beneplácito del arrendador: será él quien decida si da de baja su contrato para que su alquilado haga uno nuevo o siga el criterio de su arrendatario en la elección de una nueva tarifa o compañía eléctrica.
Por este motivo, siempre es recomendable que al entrar en un piso de alquiler sean los inquilinos los que contraten los servicios. Pese a que pueda suponer un sobrecoste de entrada, a la larga se evitará arrastrar tarifas de luz (y otros servicios) que, tal vez, no se acoplen al propio perfil de consumo.
¿Qué datos se necesita para cambiar de compañía?
Si se está pensando en dar el salto a otra comercializadora eléctrica, es aconsejable tener a mano una factura de luz reciente. Y es que, entre los datos que se pedirán para realizar el alta del nuevo contrato, están la potencia eléctrica, la tarifa de acceso y, por supuesto, el CUPS (código único que identifica el punto de suministro de energía).
Además de estos conceptos más técnicos, la nueva compañía también necesitará que se le faciliten los datos personales (DNI, dirección donde se realizará el suministro eléctrico y la cuenta bancaria en la que domiciliarán los recibos).
Artículo publicado en: EroskiConsumer.com