¿Tienes un piso vacío y sólo quieres alquilarlo por meses? Vale, puedes hacer un alquiler de temporada, pero debes tener en cuenta lo que te digo justo aquí.

Aunque hace ya más de 20 años hay que recordar que la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), instauró una auténtica novedad en la clasificación de los contratos de alquiler: Arrendamiento de vivienda y arrendamiento distinto de vivienda, o sea, todos los demás alquileres. Hasta entonces la distinción clásica era: Vivienda y local de negocio.

El arrendamiento de vivienda en la LAU establece un sistema obligatorio de defensa del inquilino, fundamentalmente en cuanto a la duración del alquiler, ahora son tres años irrenunciables para el inquilino.

La picaresca que siempre ha acompañado a los alquileres en España, para evitar los plazos obligatorios, inmediatamente creó una solución absurda e ineficaz, pero que aún perdura, pactar una duración de once meses, haciendo constar que se trata de un alquiler de temporada, es decir, distinto de vivienda.

No hay que olvidar que, conforme a la Ley, el alquiler será de vivienda si recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Visto lo anterior, si efectivamente queremos pactar un arrendamiento sobre una casa, apartamento o piso pero que sea considerado a efectos legales distinto de vivienda ¿Qué debemos hacer? ¿Qué debemos incluir en el contrato de alquiler de temporada o por meses?

Indicar que no es la vivienda habitual del inquilino

En primer lugar debe quedar claro que no se trata de la vivienda habitual del inquilino, es decir en el contrato debe especificarse con toda claridad la vivienda habitual de ese inquilino, que no es la que constituye el objeto de ese contrato.

Explicar por qué necesita el inquilino alquilar la vivienda por meses

En segundo lugar debe determinarse la razón por la que se excluye ese contrato de la normativa sobre arrendamiento de vivienda.

Por ejemplo: Alquiler a estudiante en el lugar que cursa estudios; a empleados o trabajadores que necesitan una vivienda temporal por razón de un trabajo específico en esa localidad; personas que necesitan un tratamiento médico, y sus acompañantes, en localidad distinta a la que habitualmente residen.

Pactar una fecha de fin del alquiler

Como consecuencia de lo anterior es evidente que ha de pactarse un plazo determinado de duración de ese contrato, que será improrrogable y coincidirá con los parámetros anteriores, curso escolar, trabajo a realizar, tratamiento médico a sufrir, etc.

Es importante subrayar que si formalmente se cumplen los anteriores requisitos, pero la realidad es que se trata de la vivienda habitual del inquilino es más que probable que en un pleito el Juez le dé la razón y condene en costas al casero que ha hecho la simulación.

Llegado a este punto hay que hacer otro importante recordatorio, la última reforma de la LAU excluyó de su ámbito los alquileres turísticos, es decir, la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.

Ello significa que quien esté interesado en poner en el mercado una vivienda con esas características lo primero que tiene que hacer es consultar la normativa vigente en su Comunidad Autónoma, ya que de su incumplimiento pueden derivarse importantes sanciones pecuniarias.

Artículo publicado en: Enalquiler.com

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