Si se casan dos personas con vivienda de protección oficial ¿pueden alquilar una?
Entre otros, se establecen con derecho a protección preferente los compradores que acceden por primera vez a la vivienda en propiedad, que no hubieran tenido vivienda en propiedad o, que aun teniéndola o habiéndola tenido, no dispongan de un derecho de uso y disfrute sobre la misma. Una vez valorados estos requisitos por la Administración, cada uno ha adquirido de forma legal su vivienda, que se va a constituir como “alojamiento habitual y permanente de su ocupante”.
Pero ¿Qué sucede entonces si la unidad familiar aumenta, ya está formada por dos miembros y además con dos viviendas protegidas? En este caso tendrán primero que decidir cuál de las dos viviendas se va a destinar a residencia habitual del matrimonio, y surge la pregunta de qué hacemos con la otra.
Hay que valorar varias cuestiones. Muy relevante desde el punto de vista legal es la limitación de disposición que afecta a la mayoría de las viviendas de protección oficial ya que tienen concedido un préstamo con financiación cualificada, que como condición “no podrán transmitirlas ínter vivos ni ceder su uso por ningún título, durante el plazo mínimo de 10 años desde la fecha de la formalización de la adquisición”.
Esto significa que hasta transcurridos 10 años desde la adquisición no podrían alquilarla ni venderla, sin la obligación del reintegro de las ayudas económicas para el acceso (más los intereses que corresponden calculados desde la percepción de las ayudas hasta su reintegro) además de la previa cancelación del préstamo concedido.
Se podría por tanto, en base a concurrir motivos justificados (matrimonio entre dos titulares de vivienda protegida) como supuesto a valorar por la Comunidad Autónoma, solicitar una autorización expresa para poder alquilar o vender la vivienda, y en el caso de estar dentro de los 10 primeros años, además de la autorización, la previa cancelación del préstamo y reintegro de ayudas concedidas, siendo este un modo de gestionar ambas viviendas.
Lo que no podemos olvidar que es las viviendas protegidas durante todo su periodo legal de protección, están sometidas al control de la Administración, y por tanto debemos gestionar autorizaciones previas de actos de disposición que pretendamos realizar en las mismas, ya que no son viviendas libres que se puedan disponer de ellas al arbitrio del titular, sino que han sido adjudicadas por el cumplimiento de unos requisitos y cualquier modificación que les afecte debe tramitarse frente a la Comunidad Autónoma, quien atendiendo a las circunstancias actuará en consecuencia.
Los trámites de las viviendas protegidas se han de gestionar ante la Comunidad Autónoma de residencia donde esté ubicada, quien nos indicará los documentos y requisitos que nos sean exigibles para lo que pretendamos realizar con la misma, ya que cada Comunidad Autónoma tiene facultad y competencia al tener normativa de desarrollo de las actuaciones en materia de vivienda protegida.
Por poner un ejemplo, en la Comunidad de Madrid, se gestiona el arrendamiento de vivienda protegida a través de visados de contrato, en función del Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. Otras como la Junta de Andalucía, tienen específicamente creado un Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, que gestiona la adjudicación del alquiler de este tipo de viviendas regulado en el Decreto 1/2012, de 10 de enero.
De ahí la necesidad de ponerse en contacto previo con la Administración para que nos informen acerca de los requisitos y trámites específicos para el alquiler y/o venta, entre otras cuestiones porque en todo caso se me debe facilitar el precio por módulo tanto de renta como de venta, al tratarse de viviendas calificadas.
Artículo escrito por Mar Fernández, abogada de Legálitas.