La Generalitat de Catalunya comenzará a cobrar, el próximo día 1 de marzo, el impuesto sobre los pisos vacíos con el fin de reducir el volumen de viviendas sin ocupar e incrementar los recursos para alquiler social.

El Parlament, que dio dio luz verde a la Ley de creación del impuesto sobre los pisos vacíos en julio, y que el Gobierno comenzará a aplicar en marzo, explicó que esta medida tiene por finalidad estimular las entidades financieras propietarias de una importante bolsa de pisos así como a los grandes propietarios de pisos vacíos, para que los pongan en alquiler. Se calcula que afectará al menos 8.000 viviendas desocupadas situadas en los 72 municipios con mayor demanda y se estima que tributará una media anual de entre 1.000 y 2.000 euros por piso vacío.

La nueva norma prevé aplicar el impuesto en el caso de viviendas desocupadas durante más de dos años sin causa justificada. Las personas físicas y las entidades del tercer sector de la red de inclusión social estarán exentas de la aplicación de este gravamen, mientras que sí se aplicará a las entidades financieras y a la administración autonómica y local si tienen pisos desocupados en zonas de fuerte demanda.

Se estima que en Cataluña hay unos 80.000 pisos, sólo de nueva construcción, pendientes de vender, una parte importante de los cuales se encuentra en manos de entidades financieras, a falta de compradores.

La Ley prevé bonificaciones, en función de cuántos pisos vaya poniendo en alquiler asequible el titular, bien directamente o bien cediendo a bolsas de mediación para el alquiler social. Son las siguientes:

Si el titular destina del 5 al 10% de las viviendas a vivienda asequible, obtendrá una bonificación del 10% de cuota.
Si destina entre el 10 y el 25% a vivienda asequible, se beneficiará de una bonificación del 30%.
Entre el 25 y el 40% tendrá un 50% de bonificación de cuota.
Si destina más del 40% la bonificación será del 75%.
Finalmente la bonificación será del 100% cuando se destinen a alquiler social más del doble de las viviendas vacías que estén sujetas al impuesto.

Artículo escrito por: BlogFotocasa

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