Quién puede deducir su alquiler en la Renta 2015
Renta 2015 para inquilinos
La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para inquilinos desapareció a finales de 2014. Ahora sólo los inquilinos con contratos de alquiler firmados antes del 1 de enero de 2015 pueden aplicarse las deducciones por el alquiler de su vivienda habitual siempre que cumplan estos requisitos:
1.- El contrato de alquiler de vivienda habitual debe tener una fecha anterior al 1 de enero de 2015.
2.- El inquilino, de acuerdo a ese contrato, debe haber pagado por el alquiler de su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2015.
3.- El inquilino debe haber tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual, en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda, en un periodo impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015.
4.- El inquilino debe tener una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales.
Los inquilinos que cumplan los puntos de arriba son los que pueden deducirse el 10,05% de lo pagado por el alquiler de su vivienda habitual. Pero hay una base máxima para esta deducción:
A) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
B) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.
Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 366 (base imponible general) y 374 (base imponible del ahorro) de la página 11 de la declaración.
Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no pueden aplicarse la deducción.
La eliminación de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para inquilinos no afecta a las posibles deducciones autonómicas a las que puedan tener derecho por el alquiler de su vivienda.
Renta 2015 para caseros
Se mantiene el 60% de reducción para los caseros que alquilen sus viviendas sin importar la edad de los inquilinos, pero se ha eliminado la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (para el año 2014 de 7.433,14 euros anuales).
Además, los caseros pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios (intereses de préstamos vinculados a la vivienda, gastos de conservación y reparación, tributos y tasas, seguros ...) y el importe de la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, es decir, los muebles. Eso sí, el casero debe tener documentación que justifique todos esos gastos.
Artículo publicado en: blog.Enalquiler.com