Vivir en comunidad tiene muchas cosas positivas, pero, sin duda, una de las consecuencias más molestas de formar parte de un régimen de propiedad horizontal es la existencia de vecinos ruidosos.

Afortunadamente, existen herramientas legales para actuar en estos casos y, aunque el diálogo siempre es la mejor opción, conviene conocer la normativa de ruidos y qué hacer con los vecinos ruidosos para terminar con este quebradero de cabeza.

Para que salgas de dudas, te contamos cuáles son los ruidos denunciables, qué normas se aplican en estos casos y cuáles son las vías legales a las que puedes acudir.

 

Normativa sobre ruidos en comunidades de vecinos

Si te preguntas qué dice la ley sobre vecinos ruidosos, la norma de referencia es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), aunque también se aplica la normativa local así como las ordenanzas relacionadas con los horarios de descanso y los decibelios permitidos en cada momento. 

En concreto, los ayuntamientos son los que se encargan de aprobar ordenanzas municipales en las que se fijan los horarios de descanso y estos siempre deben respetarse en el ámbito de cualquier comunidad vecinal. No importa la naturaleza del ruido, normalmente, la franja horaria entre las 22:00 horas y las 8:00 debe respetarse en cualquier caso.

Más allá de la normativa local, también habrá que atender a lo que digan los estatutos de la comunidad de propietarios, así como la Ley del Ruido.

¿Cuál es el horario de descanso en una comunidad de vecinos?

El horario de descanso es una comunidad de vecinos es algo que puede regularse internamente a través de los estatutos, así como de acuerdos adoptados en su marco. Esto significa que no existe un horario específico de descanso aplicable a todas las comunidades, sino que habrá que buscar esta información en la normativa local o en los estatutos de la comunidad, sin que la Ley de Propiedad Horizontal defina un horario específico.

Además, en ausencia de esas previsiones, siempre podremos acudir a la ordenanza municipal sobre el ruido, en la que se regularán aspectos como los decibelios máximos permitidos en cada tramo horario, distinguiendo normalmente entre el día y la noche. Por ejemplo, la normativa de ruido en la Comunidad de Madrid define los siguientes horarios:

  • Periodo día: Entre las 7 y las 19 horas
  • Periodo vespertino o tarde: Entre las 19 y las 23 horas
  • Periodo nocturno: Entre las 23 y las 7 horas

El periodo nocturno en días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23 de la víspera y las 8 horas.

¿Cuánto ruido se puede hacer en una comunidad de vecinos?

Para saber cuáles son los ruidos denunciables en una comunidad es necesario atender a lo que diga la ordenanza municipal aplicable, en la que se contemplarán los decibeles permitidos en cada horario y jornada.

Lo normal es que se distinga entre un horario nocturno y otro diurno, y a cada uno de ellos le corresponderá un número máximo de decibelios: en caso de superarlos, se abrirá la posibilidad de multa administrativa (habitualmente de mayor cuantía cuanto más se superen los decibelios permitidos). 

También es posible que la propia comunidad de propietarios fije sus límites en los estatutos, que deberán recogerse de forma expresa como fruto de un acuerdo. 

En general, durante el horario diurno está prohibido superar los 35-40 decibelios y durante el nocturno los 25-30 decibelios.

 

Fuente: Lucía Sicre (Colaborador de idealista news)