Los gastos y derramas en las comunidades de vecinos suelen ser una fuente de disputas, sobre todo cuando afectan a elementos o zonas comunes que algunos no utilizan. ¿Por qué pagarlo entonces?, se preguntan muchos. Por ejemplo, ¿tengo que pagar los gastos asociados al ascensor si vivo en un bajo? ¿Y si tienes un local?  Resolvemos las dudas.

 

¿Tengo que pagar el ascensor si vivo en un bajo?

Esta cuestión, como casi todas las relacionadas con las comunidades de propietarios, viene reflejada en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Concretamente, en el artículo 10 de dicha normativa se específica que los propietarios deben contribuir a los gastos generales que no se puedan individualizar y a un fondo de reserva para obras de accesibilidad, incluyendo la instalación de ascensores, rampas y otros dispositivos o elementos. Por tanto, generalmente, aunque vivas en un bajo deberás pagar la cuota correspondiente del ascensor. 

Quiero oponerme a la instalación de un ascensor, qué hago

Para instalar un ascensor en una comunidad, el artículo 17 de la LPH establece lo siguiente: “La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación”.

Es decir, para instalar un ascensor se precisa el acuerdo de 3/5 partes de los propietarios. Si se aprueba en junta, todos, incluyendo a los propietarios de los bajos y locales, deben contribuir al coste, ya que se considera una mejora general que aumenta el valor del edificio y fomenta la accesibilidad al mismo.

La distribución de la cuota del ascensor se hace según el coeficiente de participación de cada copropietario, basado en la superficie útil de su vivienda. Sin embargo, la comunidad de propietarios puede acordar otra forma de división del pago, como uno proporcional a la altura del piso. 

Es decir, si se entiende que los propietarios de los bajos o de los locales rara vez o nunca usarán el elevador, se puede aprobar en junta reducir su aportación, pero no su participación. El Tribunal Supremo, en una sentencia del 20 de octubre de 2010, estableció que todos los copropietarios deben contribuir a estos gastos, ya que se consideran mejoras para el edificio.

Tengo que pagar el mantenimiento del ascensor si no lo uso

Generalmente, los gastos de mantenimiento del ascensor los pagarán todos los propietarios de la comunidad, incluidos los dueños de los bajos y locales comerciales. Sin embargo, se puede llegar a un acuerdo para que los vecinos que no utilicen el elevador queden exentos de pagar su mantenimiento. Pese a esto, deberán seguir pagando la instalación y los gastos extraordinarios que puedan aparecer.

¿Es obligatorio instalar un ascensor?

La LPH  establece que sí que es obligatorio siempre que la comunidad viva trabaje o haga tareas de voluntariado una persona mayor de 70 años o con discapacidad o con movilidad reducida. El importe de la instalación no puede exceder el total de las cuotas anuales pagadas por cada vecino, que se determinan según el coeficiente de participación de su vivienda. En el caso de que el importe supere este límite, la instalación seguirá siendo obligatoria, pero los propietarios que hayan solicitado la instalación asumirán el coste adicional.

Cuánto cuesta instalar un ascensor en un edificio

Para mejorar la accesibilidad de los vecinos, puede ser indispensable instalar un ascensor en el edificio. El precio de instalación de un elevador varía por diversos factores: número de plantas, materiales, diseño, tecnología y, sobre todo, el lugar en el que se ubicará y la envergadura de la obra. 

Según Cronoshare, los precios medios que se manejan en la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios son los siguientes:

PRECIO DE INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR

Tipo de reforma

Precio

Instalación en el hueco de la escalera

14.000 - 70.000 euros

En la fachada

50.000 - 120.000 euros

Abriendo un hueco nuevo

80.000 - 140.000 euros
 

Por otro lado, Habitissimo establece un precio medio de 12.582 euros. Sin embargo, este coste puede aumentar dependiendo del tipo de elevador y su mecanismo
 

Tipo de ascensor

Precio

Ascensores hidráulicos

20.000€

Ascensores eléctricos

18.000€

Ascensores autoportantes

20.000€

Ascensores neumáticos

15.000€

Ascensor en vivienda unifamiliar

10.000€

Ascensor en edificio comunitario

30.000€

Ayudas para la instalación de ascensores

El Gobierno ofrece ayudas a la rehabilitación para mejorar la accesibilidad en edificios de viviendas, entre las que se incluye la instalación de ascensores. Para ello, se deben cumplir una serie de requisitos:

  • El edificio debe haber sido construido antes de 1996.
  • La mitad de los pisos de la comunidad deben estar destinados a vivienda habitual.
  • Exista un informe técnico que acredite la necesidad de instalar un elevador.
  • Las casas pueden ser tanto unifamiliares como viviendas colectivas.

La cuantía de las ayudas supone el 60% del coste de la obra, pudiéndose subvencionar la instalación de ascensores y la implementación de otros elementos como rampas móviles o salvaescaleras, entre otros.

 

Fuente: Eduardo G. Martínez (Colaborador de idealista news)

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