Casi todos los edificios de nuestro país disponen de terrazas y balcones, especialmente exteriores. Solemos verlos vestidos con plantas, toldos, banderas, ropa colgada e, incluso, cerrados para aprovechar al máximo el espacio y poder disfrutarlos durante todo el año.

¿Pero es legal hacerlo? ¿Podemos poner en nuestro balcón todo aquello que queramos, en función de nuestras necesidades? ¿Qué dice la normativa al respecto? En este artículo de Fotocasa lo desgranamos, tanto si se trata de balcones exteriores como interiores. ¡Toma nota!

¿Qué normativa regula los balcones, tanto si dan a la calle como si son interiores?

La normativa que regula todo lo relativo a todos los elementos comunes de las comunidades de propietarios es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y, entre ellos, se encuentran los balcones y las terrazas de los edificios.

Existe bastante confusión al respecto, dado que los balcones forman parte de cada respectiva vivienda que conforma el edificio, por lo que muchas personas creen que pueden hacer en él lo que consideren oportuno. Sin embargo, los balcones de los edificios son elementos comunes de uso privado; es decir, su uso pertenece a uno o varios propietarios, pero pertenecen a la comunidad de propietarios.

Dicho de otra manera: si nuestro piso cuenta con un balcón, tanto si da al exterior como al interior (a un patio de luces, por ejemplo) sólo nosotros podremos disfrutarlo y sólo nosotros podremos acceder a él, pero no podremos hacer en él ciertas cosas, dado que no nos pertenece; es de la comunidad.

Según el Código Civil, “los balcones son elementos comunes por naturaleza (son comunes de una manera objetiva, esenciales), salvo que en el título constitutivo se hayan señalado expresamente como elementos privativos”.

Sólo en determinadas ocasiones, como si, por ejemplo, se declarara un incendio en el edificio, inundaciones o si es necesario llevar a cabo algún tipo de instalación o reparaciones en el hogar, el resto de vecinos o los profesionales especializados en cada caso estarían autorizados a usar los elementos comunes de uso privado, según determina la LPH.

¿Qué se puede hacer en los balcones, tanto si son interiores como exteriores, según la ley?

La Ley de Propiedad Horizontal determina que “el uso de los elementos comunes de uso privado por parte de los respectivos propietarios deberá ser adecuado a la funcionalidad de estos y en ningún caso podrá perjudicar al resto de la comunidad”.

Es decir, ningún propietario estará autorizado a modificar la estructura o la configuración de las zonas comunes de uso privado, entre las que se encuentran los balcones, tanto los interiores como los exteriores. Eso significa que no se podrán añadir elementos fijos anclados al suelo o a la pared, ni instalar techos o cerramientos. Para ello necesitará permiso y la aprobación de la comunidad de propietarios.

En caso de no cumplir con esta normativa, los propietarios pueden llegar a enfrentarse a denuncias por parte de la comunidad y a multas de miles de euros, dependiendo de cada caso.

Así, si por ejemplo, queremos cerrar un balcón, tanto si es exterior como interior, deberemos contar con la aprobación unánime de la comunidad de propietarios y, en caso de que nos la otorguen, deberemos pedir las licencias de obras necesarias al ayuntamiento correspondiente en el que se encuentre el inmueble. Y es que, como decimos, implicará una modificación de la fachada tanto interior como exterior.

Por lo tanto, si en la junta de propietarios algún vecino se opone a que en el edificio en el que reside se modifique un balcón (ya sea interior o exterior), quedará totalmente prohibido para todos ellos.

Como hemos podido comprobar, para cualquier modificación que queramos hacer en nuestro balcón, tanto si es interior como exterior, deberemos contar con la aprobación de todos los propietarios de la comunidad, y pedir las licencias de obras necesarias, para que los cambios no supongan un peligro ni para la estructura del edificio ni para nosotros ni el resto vecinos.

 

Fuente: Fotocasa, Actualidad, inspiración y cultura inmobiliaria.

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