El 23 de julio está a la vuelta de la esquina y son muchos los españoles que, en pleno periodo de vacaciones, han sido notificados para ser parte de la mesa electoral en estas elecciones anticipadas. Pero, al final, ¿qué acarrea ser parte de una mesa electoral? ¿Es obligatorio? ¿Tengo que cancelar o posponer mis vacaciones para poder acudir al colegio electoral?
Si eres una de estas personas a las que les tocó la gran responsabilidad de estar en la mesa electoral, a continuación, resolveremos estas y otras dudas frecuentes que pueden surgir al ser avisado de tu participación en la próxima jornada de las elecciones generales.
Pero antes, algunos datos básicos que debes saber sobre esta responsabilidad: la elección de los cargos de la mesa se realiza por sorteo entre los adultos de entre los 18 y los 70 años censados en algún punto de la geografía española; y los participantes deben tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o el de Graduado Escolar o equivalente.
He sido notificado como participante de mesa electoral, ¿qué debo hacer ese día?
Para empezar, debes saber que los colegios electorales abrirán sus puertas para los votantes a partir de las 09.00 horas, pero si te ha tocado ser parte de la mesa electoral, sea cual sea tu cargo (presidente, vocal o suplente), deberás presentarte a las 08.00 horas para la comprobación del material electoral y la toma de posesión de tu cargo por parte de los interventores e interventoras.
Una vez constituida la mesa, los suplentes podrán abandonar el colegio si no han tenido que sustituir a los titulares. A las 08.30 horas se confeccionará el Acta de Constitución de la mesa electoral (un presidente y dos vocales), y sólo media hora después, comenzarán las votaciones.
Durante éstas, el presidente de la mesa pedirá el DNI a los votantes y los vocales comprobarán la identidad de estos. Cuando termine la votación, sobre las 20.00 horas, serán los integrantes de la mesa y los interventores los que depositen su voto en las urnas.
A continuación, se procederá al recuento de votos, se preparará la documentación necesaria y se entregará a las personas correspondientes.
¿Recibiré alguna compensación por ser presidente u otro cargo en la mesa electoral?
Sí, tanto si eres presidente como vocal, recibirás una remuneración de 70 euros en un único pago exento de retenciones por la Agencia Tributaria, cinco euros más de lo que se les otorgó a los miembros de las mesas electorales de anteriores comicios.
Los suplentes sólo recibirán este dinero si alguno de los vocales no se presenta y tienen que ejercer como tal. Si no es el caso, firmarán el acta a las 08.30 horas y podrán irse del colegio electoral.
Como novedad, el parque temático PortAventura, ubicado en Tarragona, ha ofrecido entradas gratis a todos los miembros de las mesas electorales del 23-J. Así lo anunciaron en sus redes sociales días antes del comienzo de notificaciones para los participantes de mesa.
Los interesados deberán mandar un correo electrónico, hasta el 23 de julio, a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y adjuntar en el mismo el documento que justifica la citación a la mesa electoral, que será comprobado.
Tras la comprobación, recibirán un código de un solo uso para canjear durante el proceso de compra de una entrada de 1 día para PortAventura Park.
¿Es obligatorio acudir?
La Junta Electoral Central (JEC) establece la obligatoriedad de acudir a las mesas electorales a todos aquellos que sean notificados como participantes.
Si no te presentas a la formación de la mesa sin alegar y documentar una causa justificada, puedes recibir una pena de prisión de tres meses a un año, o una sanción administrativa de seis a 24 meses.
¿Existen otras causas que me eximan de participar en la mesa electoral?
Según establece la JEC, existen varias causas para no participar en una mesa electoral: personales, profesionales y familiares.
Razones personales
- Cumplir la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.
- Estar en situación de discapacidad.
- Encontrarse en condición de pensionista por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Estar en situación de incapacidad temporal para trabajar con la baja médica correspondiente.
- Estar embarazada de más de seis meses o estar de baja maternal.
- Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.
- Ser víctima de un delito, declarado o presunto, y que exista resolución judicial en vigor, por la que se imponga la medida cautelar de prohibición de aproximación al acusado. Para que esto se materialice, víctima y culpable deben estar inscritos en el mismo o pertenecer a la misma mesa electoral.
Razones familiares
- Encontrarse en periodo de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- Concurrencia de eventos familiares que resulten inaplazables, como bodas, bautizos o comuniones.
- Cuidar directa y continuamente de menores de ocho años o de una persona con discapacidad.
- Ser madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
Razones profesionales
- Ser profesional al servicio de las Juntas Electorales, Juzgados o Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Ser profesional de servicios esenciales, como sanitarios o bomberos, entre otros.
- Ser director de medios de comunicación de información general o jefe de servicios informativos que tengan que cubrir la jornada electoral.
- Ser profesionales que tengan que participar en acontecimientos públicos durante el día de la votación y que estén programados con anterioridad a la convocatoria de elecciones
¿Qué ocurre si tengo un viaje planificado que coincide con las elecciones?
Por norma general, los viajes no forman parte de las causas por las que las personas pueden quedar eximidas de ser participantes de una mesa electoral, sin embargo, la JEC, el pasado 8 de junio, acordó aceptar como excepción los casos en los que los ciudadanos hubieran contratado un viaje antes del 29 de mayo.
Si tienes un viaje programado que coincide con la fecha de las elecciones y has sido notificado para formar parte de una mesa electoral, y has realizado la reserva de este con anterioridad, podrás alegar tu eximición en la JEC que corresponda a tu zona de residencia.