Pasarse con el coche de la velocidad establecida, saltarse un semáforo en rojo, hablar por el móvil mientras se conduce, aparcar de modo indebido… La Dirección General de Tráfico (DGT) formuló 4.793.520 denuncias el año 2021, la mayoría (dos de cada tres infracciones) por exceso de velocidad, según recoge el informe Radiografía de las multas de tráfico en España 2021′, de Automovilistas Europeos Asociados. A estas sanciones se debe añadir las de otras administraciones, como los ayuntamientos. Pero hay maneras de reducir la multa que imponen a los infractores, como pagarla pronto. Además, los defectos de forma, si se incumplen los plazos de notificación o si el agente que la puso no se ratifica pueden disminuir el importe ¡o incluso suponer que quiten la sanción! Todas ellas se detallan a continuación.

 

Pagar de inmediato reduce hasta el 50 % el importe

Desde 2010, si cuando recibes una multa la pagas en el plazo de 20 días naturales, obtienes una rebaja del 50 % del importe de la sanción, aunque pierdes la posibilidad de formular alegaciones y el recurso de reposición. En caso contrario, si recurres la multa, renuncias de forma automática a la rebaja.

Si el infractor se decide por el «pronto pago» y se dispone a abonar la multa con rebaja, puede hacerlo a través de Internet —como se indica en el siguiente vídeo—, en las oficinas de Correos o en algunas sucursales bancarias.

Si se pasa el plazo de comunicación, no pagas la multa

Un modo de conseguir no pagar la multa es que a la Administración se le pase el plazo en que debe comunicarla:

  • tres meses para sanciones leves.
  • seis meses para las graves.
  • de hasta un año para las muy graves.

Aunque no es lo habitual, hay ayuntamientos tan sobrepasados de burocracia que puede llegar a darse el caso. Si las multas no llegan en esos periodos, habrán prescrito y, como es obvio, no hay que abonarlas.

Además, se puede intentar alargar los plazos lo máximo posible, dentro de la legalidad. Así, se pueden apurar hasta el límite los 20 días hábiles que hay para recurrir, los que se tienen para contestar cuando envían las pruebas o el tiempo que hay para presentar alegaciones.

Si la matrícula es incorrecta, la multa no es válida

Cuando llegue una sanción a casa siempre hay que comprobar si en ella aparecen bien todos los datos. Si hay algún fallo, se puede recurrir.

  • DNI, nombre y apellidos.
  • Debe ser correcta la identificación del coche y aparecer la marca, el modelo, la matrícula, el color…
  • La multa debe incluir el momento y lugar exactos en que se cometió la infracción.

En general, hoy en día, si los datos de la sanción son incorrectos, la envían de nuevo corregida. Pero encontrar esos errores sirve para ganar tiempo y puede ayudar a que la multa prescriba. Y, eso sí, si la matrícula está mal anotada, es posible solicitar que la anulen.

Si notifican la multa en otro domicilio, se puede recurrir

A veces, no llega la sanción a casa pero sí la reclamación de la deuda por parte de la Agencia Tributaria, por no haberla pagado. Esto sucede cuando la Administración envía la multa directamente al domicilio que la DGT facilita como aquel en el que está registrado el vehículo, sin comprobar si es el domicilio actual del infractor.

Pero las autoridades tienen la obligación de indagarlo para notificar la sanción, y solo si han hecho todo lo posible y no lo localizan, se puede considerar como notificada.

Así, si se recibe la reclamación de la deuda pero no han notificado la multa por la vía administrativa, se debe solicitar que se revise el expediente y recurrir, porque pueden anularlo.

Pagarás menos si dos multas que deben ser iguales no lo son

Todas las sanciones cometidas en idénticas circunstancias (como aparcar en zona regulada sin dispositivo que autorice a ello) tienen que castigarse con la misma multa.

Son numerosas las ocasiones en que, ante infracciones iguales, un ayuntamiento quita puntos y otro no, o ponen distintas sanciones. Y hasta pasa que incluso dos controladores de estacionamiento regulado ponen, por el mismo hecho, multas diferentes en las que además no coincide el importe.

En estos casos, se debe recurrir por vulnerar el principio de igualdad ante la ley. Casi nunca retiran la sanción, pero sí se logra rebajar el importe que hay que abonar.

El agente que multó debe ratificarse

Si multan por conducir hablando por el móvil o por no llevar el cinturón de seguridad, no siempre hay prueba que pueda demostrar esta actitud. Por ello, se puede solicitar que remitan el informe con la ratificación del agente que ha multado, en el que debe aparecer su versión de los hechos.

A veces, el agente puede haber extraviado el expediente, no facilita su declaración a tiempo o cambia su declaración. En estos casos, el conductor se libraría de la sanción, aunque lo habitual es que ratifique su declaración y en ese caso, como es lógico, se presupone siempre que el representante de la ley dice la verdad.

 

 

Fuente: Blanca Álvarez Barco