Con la llegada del buen tiempo y de más horas de sol, muchos inquilinos se preguntan si es posible instalar un toldo en alguna parte de la casa y a quién corresponde sufragar los gastos. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 deja claro que el arrendatario no podrá realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda sin el consentimiento del arrendador. Con el visto bueno del dueño, el inquilino puede pagar el coste de la instalación de un toldo y, así, estar más fresquito de la cara al verano.

El artículo 23.1 de la LAU señala que “el arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.”

Y el arrendador sólo está obligado a ejecutar obras relacionadas con la conservación de la vivienda, tal y como señala el artículo 21.1 de la LAU: “el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.”

Por todo ello, Patricia Briones Gómez, abogada del departamento jurídico del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), recuerda que no se trata de una instalación que deba ser asumida por el arrendador, con lo que el arrendatario puede instalar el toldo a su costa siempre y cuando le autorice a ello el arrendador.

Quién debe pagar la reparación del toldo

En caso de que el piso alquilado cuente ya con un toldo y éste se haya roto, habrá que saber si se ha roto por un mal uso por parte del inquilino o por circunstancias externas. El propietario tiene que realizar y pagar todas las reparaciones de conservación de la vivienda que sean necesarias para mantener su habitabilidad, salvo en dos casos: que haya sido el inquilino quien haya causado el daño o que se trate de una pequeña reparación derivada del despagaste por el uso ordinario de la vivienda.

 

Autor pmartinez-almeida