Al dejar un piso de alquiler y entregar las llaves a su propietario, éste debe devolver la fianza que se le entregó en el momento de celebrar el contrato. Sin embargo, como explicamos en este artículo, hay casos en los que el casero puede retener parte de la fianza (o por completo). Si el inquilino ha dejado renta o suministros sin pagar o la vivienda en mal estado, es fácil que no reciba la fianza. Pero también puede defenderse y recurrir a la justicia, si el propietario pone excusas para no proceder a la devolución.

 

¿Se devuelve siempre la fianza del alquiler?

La norma es clara. El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos señala que al firmar el contrato de alquiler será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a:

  • una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas.
  • dos mensualidades en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

También es la norma general, como explica el abogado Manuel H. Vilches, «que el arrendador deba devolver la fianza al arrendatario en el momento de la devolución de las llaves«, después de haber comprobado que el inmueble se encuentra en perfectas condiciones, así como que todos los gastos de luz, agua, etc. están saldados.

El casero, apunta el abogado, «tiene el plazo de un mes para la devolución de la fianza» antes de que se empiecen a generar intereses, como recoge el artículo 36.4.

Los motivos para no devolver la fianza

¿Puede quedarse el casero con el total o parte de la fianza? Sí. Existen justificaciones para que el propietario pueda quedarse con la fianza. ¿Cuándo no se devuelve? «Cuando el inquilino incumpla con las obligaciones que derivan del contrato de alquiler», afirma Iñaki Unsain, principal personal shopper inmobiliario de Barcelona. En concreto, existen situaciones totalmente justificadas en las que el casero puede no devolver la fianza:

Si el inquilino se va antes de tiempo

Es cuando el arrendatario abandona la casa «antes de tiempo, y sin dar el preaviso legalmente establecido», aclara Manuel H. Vilches.

Si el inquilino causa daños en la vivienda

Cuando hayan existido daños o desperfectos causados por negligencia o mal uso del piso, el casero puede quedarse la fianza para arreglar los desperfectos y roturas. La regla general dice que el inquilino debe devolver la casa «tal y como se le entregó», pero a veces es difícil de demostrar.

Es recomendable —comenta Vilches— incluir fotografías del piso como anexo al contrato de alquiler, sobre todo en caso de desperfectos, tanto en los elementos fijos (baldosas, paredes, ventanas) como en el contenido (electrodomésticos, muebles). Así se podrá distinguir entre uso indebido y desgaste.

Si el inquilino no está al corriente en los pagos

Cuando el arrendatario debe el pago de la renta, de los suministros o de pequeñas reparaciones que se deban hacer por el empleo ordinario de la vivienda, es decir, cuando exista alguna deuda con el arrendador en relación al arrendamiento, el casero podrá no devolver la fianza.

Mi casero no me devuelve la fianza, ¿puedo reclamar o denunciar?

Si el casero utiliza excusas para no devolver la fianza y se niega a sentarse para hablar del tema, «no hay que abandonar», señala Unsain. En estos casos es aconsejable seguir estos pasos:

Avisar al propietario

Cuando el arrendador no devuelve la fianza, hay que presentarle un burofax por medio del cual se le haga llegar la obligatoriedad que tiene de devolver el importe de la fianza que se aportó con la firma del contrato de arrendamiento.

Este trámite es importante, ya que constituye el medio para dejar constancia del aviso, indican desde Vilches Abogados. Se le puede explicar que si no restituye el dinero en un tiempo determinado (por ejemplo, una semana), se dará inicio a acciones legales.

Acudir a mediación

Algunas comunidades autónomas poseen un servicio de mediación, por lo que, en el caso de que la región en la que se encuentra la vivienda tenga este servicio, se deberá acudir aquí en primer lugar antes de presentar demanda.

Este servicio de arbitraje existe, por ejemplo, en el País Vasco (Bizilagun) o en la Comunidad de Madrid (Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad de Madrid).

Recurrir a los juzgados

¿Cómo denunciar si el propietario no devuelve la fianza? Si el importe es inferior a los 2.000 euros —la mayoría de las fianzas no supera esta cantidad—, no hace falta abogado ni procurador. Tan solo hay que acudir a los juzgados de primera instancia con el contrato de arrendamiento y toda la documentación que pruebe que existe una deuda pendiente e interponer una demanda por reclamación de cantidad.

La mayoría de los expertos aconseja decantarse por el «proceso monitorio«, que es «como un burofax judicial», un requerimiento que el juzgado envía al demandado para que abone la cantidad que se reclama o se oponga en un plazo máximo de 10 días. Si no lo hace, la ejecución se inicia de manera automática.

¿Tengo que arreglar la casa para recuperar la fianza?

El inquilino es responsable de los desperfectos causados por negligencia o mal uso de la vivienda. Por lo tanto, debe hacerse cargo de las reparaciones ocasionadas por el uso y consumo; las pequeñas reparaciones son a su cargo.

Sin embargo, los expertos indican que, antes de devolver la casa, el inquilino no debe dejarla impecable. Por ejemplo, en el caso de la pintura, «el casero podrá retener la fianza, si el piso se entregó bien pintado y se devuelve pintado de otro color… Pero si se devuelve con un desgaste de pintura normal tras varios años de uso, será el propietario el que deba arreglarlo».

Si se producen problemas por este tipo de cuestiones, habrá que atender a cuál era la situación de la vivienda al entregarla y cuál era la situación al devolverla. Por eso es recomendable hacer un inventario y fotografías de la casa «para acreditar cuál fue la situación en la que se encontraba la vivienda al recibirla y al devolverla».

 

 

Fuente: Blanca Álvarez Barco

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