Domiciliar los recibos en las cuentas bancarias supone una mayor comodidad, más facilidades y menos trámites burocráticos para el pago periódico de servicios. Por ello, la mayoría de los clientes de bancos efectúan los pagos mensuales de los servicios contratados sin moverse de casa. Las facturas del gas, la luz, el teléfono y hasta de guarderías y colegios o gimnasio se pagan desde la cuenta bancaria. Pero puede ocurrir que se carguen recibos que no se han autorizado, no corresponden o bien reflejan importes erróneos. ¿Qué se puede hacer en estos casos? Este artículo resuelve esta y otras dudas, como saber si se pueden devolver o qué consecuencias conlleva una hipotética devolución.

 

¿Cuáles son los motivos para devolver un recibo?

Pagar lo que contratas es una obligación. Sin embargo, hay veces que te pasan recibos que consideras que no debes abonar. ¿En qué casos puedes devolverlos?

  • Cuando no están autorizados.
  • Siempre que te cobren un servicio que ya no utilizas.
  • Si te cobran de más por el mismo.

Esto es así porque, según indica la Ley de Servicios de Pago, los usuarios bancarios tienen que dar su consentimiento para la realización de pagos en su cuenta.

En la práctica, puedes devolver todos los recibos que consideres, salvo los de pagos de préstamos o comisiones. Si procedes a una devolución, tendrás que asumir las consecuencias correspondientes, porque antes debes comunicar a la empresa que finalizas el contrato y darte de baja, si es preciso.

¿Cuáles se pueden devolver y cuál es su plazo?

Hay dos plazos para dar una orden de devolución, que se aplican en función de si el cargo en la cuenta estaba o no autorizado:

Cargos no autorizados

Si no estuviera autorizado, en cuanto tengas conocimiento de que se ha gestionado el cargo, deberías notificarlo al banco de manera inmediata. Pero el plazo máximo para ordenar la devolución del recibo es de 13 meses desde la fecha del cargo.

Pagos autorizados

En el caso de que el pago sí estuviera autorizado, es decir, cuando has dado el consentimiento para su ejecución, la ley indica que tienes derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de abono autorizadas. Eso sí, con determinadas condiciones.

El plazo para que puedas proceder a la devolución es, en este caso, de ocho semanas, contadas a partir de la fecha del cargo en tu cuenta.

Podrás devolver el recibo si:

  • cuando diste la autorización, no se especificaba el importe exacto de la operación de pago.
  • si el citado importe superaba la cantidad que el ordenante podía esperar, de acuerdo a las anteriores pautas de gasto. Esto es válido en los cargos que son periódicos y se cargan mes a mes y puede efectuarse, por tanto, una comparativa válida. Por ejemplo, si se cargan 30 euros por el recibo del agua durante varios meses y en un momento determinado se cargaran 100 euros, estaría justificada la devolución.

La ley pone estos límites, aunque deja un espacio abierto a que el cliente y la entidad puedan convenir la devolución de domiciliaciones, incluso cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas en la normativa.

 

Cómo devolver: procedimiento completo

Las devoluciones se pueden efectuar en una sucursal de la entidad o bien a través de Internet. La mayoría de los bancos poseen un servicio para rechazar recibos a través de su página web.

Una vez realizada la devolución del recibo, el banco reintegrará el importe completo de la operación al cliente, en un plazo de 10 días hábiles.

En caso de no reintegrar el importe, la entidad deberá justificar su denegación e indicará los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, de los que dispone el usuario.

Para evitar situaciones más complejas, se recomienda al usuario indicar un importe límite para operaciones ocasionales, en los casos en que sea posible. De esta manera, se evitará un cargo alto de empresas con las cuales no hay vínculo alguno.

¿Cuáles son las consecuencias?

Rechazar recibos es una práctica bastante frecuente relacionada, sobre todo, con los servicios de telefonía móvil e Internet, aunque también se registra en el área de las mutuas médicas. Estos mercados son muy competitivos y hay una frecuente optimización de las ofertas de calidad del servicio versus precio. Por este motivo, los usuarios cambian con bastante asiduidad de compañía proveedora.

El problema radica en que, si bien estas ponen muchas facilidades para darse de alta, cuando el cliente quiere tramitar la baja, le ponen obstáculos. Para evitarse el engorro burocrático de notificar la baja vía fax o burofax, una práctica habitual de los usuarios es rechazar los recibos.

Ser incluido en una lista de morosos

Pero hay que tener cuidado, ya que algunas empresas tienen sistemas automáticos que inscriben a los clientes en los listados de morosos, sin notificárselo al interesado. Se puede incluir su nombre en el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), donde figuran las personas jurídicas, o en la ASNEF (Asociación Nacional de Entidades de Financiación), uno de los más grandes registros de morosidad.

Las consecuencias pueden ser nefastas, puesto que bancos y cajas consultan estos ficheros en procesos de concesión de créditos o hipotecas. Figurar en uno de estos listados, además de clasificarle como moroso, puede imposibilitar al cliente acceder a un préstamo de esta naturaleza.

Cuando se da esta situación y se ha registrado al usuario en uno de estos listados, deberá presentar prueba documental de que no mantiene deudas con la empresa para que así se elimine del listado. De lo contrario, permanecerá en el registro de morosos.

Interrupción del servicio no abonado

Otra posible consecuencia del rechazo de recibos es la interrupción del servicio del cual se ha devuelto el cobro.

En estos casos, el usuario ha de ponerse en contacto con el proveedor para que se le restablezca el suministro. El banco no tiene ninguna potestad para intervenir en este tipo de situaciones.

 

Fuente: Erosky Consumer

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