Este verano, las operadoras de telefonía ya han ido comunicando a sus clientes cómo deben adaptar sus contratos a la nueva Ley General de Telecomunicaciones (LGT), una normativa en vigor desde julio, que fortalece los derechos de los usuarios. Y los mejora. Dota de mayor transparencia a los contratos firmados con las operadoras y los hace más accesibles. Al mismo tiempo, otorga más protección a los datos personales proporcionados por los clientes. La ley también busca impulsar el desarrollo de redes de muy alta capacidad (en especial, la telefonía móvil 5G), haciéndolas accesibles a la ciudadanía; para ello, incentiva las inversiones en este sector. Estos son los puntos claves de la recién estrenada Ley General de Telecomunicaciones.
Características de la ley
La Ley General de Telecomunicaciones (11/2022, de 28 de junio) es la norma principal que regula de forma uniforme y omnicomprensiva el sector de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Deroga la Ley 9/2014, hasta ahora vigente. El texto normativo incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva europea del Parlamento Europeo y del Consejo, de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.
La LGT forma parte de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española (PRTR). También constituye una de las principales acciones del Plan España Digital 2025, cuyo fin es impulsar el proceso de transformación digital del país mediante la colaboración público-privada y con la participación de todos los agentes económicos y sociales. El objetivo consiste en garantizar conectividad adecuada de alta velocidad al 100 % de la población en 2025.
Mejoras para los usuarios
Con la Ley General de Telecomunicaciones se refuerzan y protegen los derechos de los usuarios. Estos son los aspectos principales:
Contrato
Incluirá información concisa y fácil de entender sobre las características, condiciones (incluidos los costes asociados) y calidad de los servicios proporcionados por la operadora.
Salvo excepciones, la duración máxima del contrato será de 24 meses. Cumplido el plazo, el usuario podrá prorrogar con la misma compañía o cambiar a otra sin sufrir ninguna penalización, siempre que avise con un mes de antelación.
Cualquier cambio de las condiciones contractuales por parte de la compañía ha de ser comunicado previamente. El cliente puede no aceptar la modificación, dándose de baja sin asumir coste alguno.
Portabilidad
Los usuarios tendrán capacidad de desbloquear la tarjeta móvil para facilitar el cambio de operadora. La compañía garantizará el derecho a conservar el mismo número un mes (al menos) tras de la fecha de rescisión del contrato, siempre y cuando no haya una renuncia formal al respecto por parte del cliente.
La portabilidad deberá realizarse en el plazo máximo de un día laborable. En los contratos de prepago se conservará el saldo preexistente.
Los usuarios que lo soliciten tienen el derecho a acceder o recibir en otro email los correos recibidos a las direcciones basadas en la denominación comercial o marca de su operadora anterior. Este servicio será gratuito.
Datos personales
Los datos de carácter personal que se obtengan de las etiquetas de los productos comerciales estarán protegidos por las normas de protección de datos. Además, las compañías tendrán que dar más información al usuario sobre los archivos o programas informáticos (cookies) que se almacenen en los dispositivos empleados para acceder a Internet.
Llamadas comerciales
Salvo que exista consentimiento previo, no se podrán recibir llamadas con fines de comunicación comercial. La medida entrará en vigor el 29 de junio de 2023.
Accesibilidad
La información contractual, la facturación y la atención al público tendrán que proporcionarse en condiciones y formatos universalmente accesibles, en especial para las personas con disfuncionalidad sensorial. También estarán disponibles en las lenguas cooficiales de España. La ley insta a todas los operadoras a prestar especial atención a las personas con discapacidad o con necesidades sociales especiales.
Otros aspectos destacables
Redes de alta velocidad
Se fomenta el despliegue de redes de nueva generación, con el fin de ofrecer servicios innovadores y tecnológicamente adecuados a las necesidades de los ciudadanos. La velocidad mínima de acceso a una Internet de banda ancha se fija en 10 Mbps. Se prevé su incremento a 30 Mbps “tan pronto como sea posible”. Este acceso ha de producirse a unos precios asequibles para los ciudadanos, con independencia de su localización geográfica.
Emergencias: número 112
Se refuerza el 112 como número de llamada de emergencia para toda Europa. El 112 debe ser, obligatoriamente, accesible a personas con discapacidad.
La ley también introduce la posibilidad de implementar un sistema de alertas públicas o 112 inverso. En caso de grandes catástrofes o emergencias inminentes o en curso, las operadoras transmitirían un aviso usando la geolocalización de los terminales de los usuarios.
Cabinas telefónicas
Dejarán de funcionar como cabinas telefónicas, pues podrán ser reconvertidas o utilizadas como puntos para conectarse a Internet, teléfono de emergencia o para la recogida y entrega de paquetería.
Control de precios
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) podrá efectuar un control de precios con el objeto de garantizar tarifas competitivas y evitar importes excesivos para los usuarios.
Internet en la ‘España vaciada’
La CNMC estudiará la calidad del servicio en las zonas rurales y escasamente pobladas respecto a la disfrutada en el resto del país. El informe se realizará dos veces al año..
Fuente: Sonia Recio, Erosky Consumer