Cuando un matrimonio se disuelve, lo hace en todos los aspectos, incluido el económico. Por tanto, si la persona que un día fue cónyuge muere, su expareja no tiene derecho a heredar, según el ordenamiento jurídico español. Una persona divorciada no recibirá nada de la herencia de su excónyuge, ni siquiera en el caso de que haya hijos comunes. Eso sí, si los descendientes —y herederos— son menores, el antiguo marido o esposa sí podría ser quien administrara la herencia que reciban los niños.

 

¿Pueden heredar la exmujer o el exmarido?

Cuando fallece una persona divorciada, parte de su herencia (si tiene nueva pareja) o el total de sus bienes pasa a sus hijos. Si cuando fallece el progenitor divorciado los descendientes son mayores, solo tienen que repartirse la herencia, sin que el antiguo esposo o esposa participe en nada.

Para evitar problemas, el Tribunal Supremo dictó en el año 2018 una sentencia que aclaraba las dudas al respecto. Así, el dictamen señalaba que, tras el divorcio, el heredero que hubiera sido designado antes queda sin efecto. En el testamento se aludía al «esposo», y al dejar de serlo, decaía también su derecho a heredar.

Cómo se gestiona la herencia cuando hay hijos menores

Aunque quede claro que el ex no tiene derecho a la herencia, hay, sin embargo, un caso complicado: si los hijos son menores cuando fallece uno de los progenitores y este no ha especificado en su testamento quién debe encargarse de la herencia de los niños o cómo se debe administrar.

En esta circunstancia, tanto si no hay testamento como si en él se nombra a los hijos beneficiarios, el excónyuge del fallecido se debe hacer cargo de administrar todo el patrimonio heredado, hasta que los pequeños alcancen la mayoría de edad. La vivienda y el dinero, entre otros, serán de los hijos, pero el progenitor divorciado del fallecido decidirá cómo se deben utilizar.

Para evitar esta situación, conviene hacer un testamento tras el divorcio y especificar que sea un tercero (abuelos, tíos, etc.) quien administre la herencia en caso de fallecimiento. De este modo, la expareja no podrá disponer ni decidir nada sobre los bienes de sus hijos.

En cuanto a la custodia, ya fuera compartida, del cónyuge superviviente o del fallecido, desde que uno de los dos muere, corresponde al progenitor que vive. Y no se le puede retirar, a no ser que haya motivos de especial gravedad, como adicción a drogas, alcoholismo, etc. Por tanto, el custodio es quien se encargará de organizar, como crea más conveniente, el dinero de sus hijos.

¿Qué pasa con las separaciones de hecho?

En el caso de los separados «de hecho», la ley cambió hace poco tiempo y ahora el cónyuge separado solo puede acceder a la herencia si está incluido en el testamento. Del artículo 945 del Código Civil se desprende que el separado de hecho no puede recibir la herencia de su consorte si no hay testamento, y del artículo 834 se infiere que no podrá exigir su legítima, tanto en el caso de que su consorte hubiera otorgado testamento, como en el supuesto de que deba abrirse la sucesión intestada (sin testamento).

La separación de hecho no tiene por qué constar de manera fehaciente en el momento del fallecimiento; basta con poder demostrar que existía.

¿Derecho a pensión de viudedad?

En el caso de las personas divorciadas o separadas, para acceder a la pensión de viudedad se requiere que fueran acreedoras de la pensión compensatoria y esta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, la de viudedad se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. Si el beneficiario contrajera matrimonio o constituyera pareja de hecho, se extinguirá el derecho a la pensión.


Si existía un divorcio y se da una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, se reconoce en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante. En todo caso, se garantiza el 40 % a favor del cónyuge superviviente o del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.

En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponde al superviviente a quien se le haya reconocido el derecho a la indemnización, siempre que no haya contraído nuevas nupcias ni constituido una pareja de hecho.


También tienen derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aunque no sean acreedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.

 

Fuente: Blanca Álvarez Barco, Erosky Consumer

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