A la hora de conceder hipotecas, las entidades llevan a cabo varios estudios para conocer cuál es la situación económica de los clientes y, así, ofrecerles un tipo de hipoteca u otro, o bien declinar la solicitud, para evitar posibles impagos. 

Adicional a dichos estudios, y para asegurarse de que las personas que solicitan una hipoteca podrán pagar todas las mensualidades, para personas que quieran comprar una segunda residencia sin necesidad de dedicar todos sus ahorros o para personas que tienen una buena situación laboral pero no han tenido tiempo de ahorrar lo suficiente para comprar una casa, muchas entidades requieren que sus clientes dispongan de avales o garantías. A continuación, analizamos qué diferencias hay entre ambos y cuál es mejor. 

 

Diferencias entre un aval y una garantía al pedir una hipoteca

Dado que, como apuntábamos, es para personas jóvenes o para personas que quieran adquirir una segunda residencia sin tirar de ahorros, estas requieren que los solicitantes cuenten con avales o garantías. Veamos cuáles son sus diferencias. 

¿Qué es un aval hipotecario? 

Un aval hipotecario es un tipo de garantía que ofrece una persona, mediante la cual se compromete con el hipotecado a pagar sus deudas, es decir, las cuotas de la hipoteca, en caso de que el titular no pueda hacerlo. Para ello, el avalista suele ofrecer su estabilidad laboral y económica como seguro de que las cuotas de la hipoteca se pagarán. En ocasiones el avalista también puede responder con sus bienes, como su casa en propiedad, por lo que se trata de un compromiso bastante arriesgado, ya que si el cliente no abona las mensualidades, este se quedará sin su capital. 

Los avales suelen utilizarse cuando el importe de la hipoteca es muy elevado y el deudor no dispone de garantías suficientes para asegurar a la entidad el pago de la hipoteca.

¿Qué es una garantía hipotecaria?

La garantía hipotecaria, también conocida como garantía adicional, es aquella mediante la cual se entrega un bien específico, que suele ser un inmueble, como garantía en el supuesto de que el deudor deje de pagar las cuotas de la hipoteca. En algunos casos se trata de la propiedad hipotecada en sí, mientras que en otros el deudor ofrece como amparo otra vivienda, normalmente libre de cargas, que tiene en su haber

Dicho de otro modo, la garantía hipotecaria compromete un inmueble, ya sea el hipotecado u otro que ya pertenecía al cliente con anterioridad a la concesión del préstamo. Dicha vivienda sería embargada en caso de que el deudor no pudiera hacer frente de forma continuada al pago de las mensualidades de la hipoteca.  

¿Es mejor un aval o una garantía hipotecaria?

Como ya hemos comentado, el aval requiere de la existencia de un tercero que debe poner a disposición de la entidad todos sus bienes para garantizar que el hipotecado cumplirá con el pago de las cuotas; de lo contrario, perderá todo cuanto posea, por lo que se trata de un compromiso bastante arriesgado

Por el contrario, la garantía pone en riesgo un inmueble en propiedad del hipotecado, por lo que no compromete bienes ajenos. Además, esta solución ofrece más ventajas que la anterior. Y es que en estos casos, los clientes necesitan disponer de menos dinero para la entrada, que normalmente suele representar el 20% del importe de la tasación de la casa, dado que la financiación se divide entre las dos viviendas. Así, el 80% suele ser para la nueva, mientras que el 20% restante es para el “inmueble garantía”; es decir, ambas tienen responsabilidad hipotecaria.

La garantía adicional, también conocida como doble garantía, está especialmente recomendada para los jóvenes, que suelen tener poca solvencia económica, y para personas que ya dispongan de una vivienda pagada y quieran adquirir otra sin necesidad de gastar todos sus ahorros.  

Por lo tanto, como hemos podido comprobar, la principal diferencia entre un aval y una garantía es que en el primer caso el garante es un tercero, que compromete sus bienes, mientras que en el segundo es el propio solicitante de la hipoteca el que ofrece la doble garantía con su propio patrimonio. 

 

Fuente: Marta Fernández Directora de Zona Hipotecas.com

Newsletters

Súscribete a nuestra Newsletter y recibe información de interés y promociones