Existen casos concretos que te permiten cobrar la prestación por desempleo si dejas tu trabajo de forma voluntaria

Cuando un empleado decide dejar su puesto de trabajo, lo hace con el conocimiento de que no podrá cobrar los meses de paro que lleva acumulados. En muchos casos, este es motivo suficiente para no abandonar una empresa donde las condiciones laborales y el trato no están siendo los adecuados.

Pero lo que pocos saben es que existe un respaldo legal para aquellos que tengan un buen motivo para dimitir. La normativa de nuestro país contempla algunas situaciones en la que es posible cobrar el paro después de dejar tu trabajo voluntariamente.

Según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores con despido voluntario tienen derecho a esta prestación cuando:

  1. Se den modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo como pueden ser el horario, la remuneración, las funciones o el régimen de trabajo a turnos.
  2. Haya impagos o retrasos continuados en el pago del salario.
  3. Otros incumplimientos graves del empresario (salvo casos de fuerza mayor) y la negativa del empresario a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo tras sentencias que declaren injustificados los traslados geográficos o las modificaciones sustanciales de las condiciones.

Estos casos están amparados además en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social, que explica cómo los motivos citados justifican la extinción voluntaria del contrato de trabajo. Si esto sucede, el sujeto tendrá derecho no solo a paro, sino también a cobrar las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente.

Pero para cobrar el paro hay que acreditar la situación legal de desempleo, lo cual implica cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta o asimilado a la Seguridad Social
  • Suscribir el compromiso de actividad con el SEPE
  • Tener cotizados al menos 360 días en concepto de desempleo dentro de los últimos seis años
  • No tener la edad ordinaria de jubilación
  • No cobrar una pensión incompatible con el trabajo
  • No desemplear un trabajo por cuenta ajena o propia a tiempo completo

En caso de no cumplir con las condiciones necesarias para recibir la indemnización, los trabajadores no pierden los periodos cotizados por desempleo. Pero para cobrar esos meses acumulados es necesario que el empleado vuelva a trabajar y sufra de nuevo un cese no voluntario en el trabajo.

La duración de ese periodo de trabajo también es importante. La legislación que procede del Tribunal Supremo habla de un mínimo de tres meses trabajados para cobrar la prestación.

Según ha explicado Maján, asesor de la subdirección general de Prestaciones del SEPE, en el programa Madrid Trabaja de Onda Madrid: en los casos en los que el periodo de trabajo fuera menor, el SEPE consulta el expediente específico, evaluando como se dieron tanto la contratación como la baja que ocasionó la prestación por desempleo para ver que la dotación no se da de forma fraudulenta.

Artículo visto en
Cómo cobrar el paro dejando tu trabajo de forma voluntaria (El Economista)

 

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