Comprar una vivienda supone un esfuerzo económico considerable para toda la población y en especial para los jóvenes. Pago de impuestos, gestoría, agencia inmobiliaria y los gastos de la hipotecason algunos de los gastos que los compradores deben asumir. A todo ello se suma el colchón económico que hay tener ahorrado para acceder a la financiación del banco, ya que, como normal general, las entidades solo prestarán el 80% del importe de la tasación de la vivienda.

Y no todos los jóvenes cuentan con ahorros suficientes para adquirir una casa, por lo que es frecuente que la compra se lleve a cabo con la ayuda de los padres. Por eso, es importante saber cómo articular la operación para reducir costes evitar problemas con Hacienda.

El regalo de dinero por parte de los padres es una donación y se puede hacer mediante una transferencia, un cheque bancario o en metálico. Salvador Salcedo señala que es conveniente documentar la entrega de dinero con un contrato privado o ante notario. No obstante, la escritura pública, que deberá ser firmada por los donantes y los donatarios, es un requisito imprescindible para que luego puedan aplicarse los beneficios fiscales vigentes en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un tributo que gestiona cada CCAA. Así, el pago del impuesto y la normativa aplicable será la de la autonomía donde viva el donatario (el beneficiario de la donación).

Cabe la posibilidad de que el dinero donado sea con carácter colacionable, con lo que la entrega será considerada a cuenta de la herencia que deba recibir el beneficiario. Así, este adelanto de la herencia no perjudica al resto de herederos. Salcedo recomienda que antes de transferir el dinero se analicen los beneficios fiscales aplicables para evitar sorpresas y costes innecesarios.

El padre que regale dinero al hijo para la compra de su vivienda habitual debe saber que el hijo deberá pagar el Impuesto de Donaciones, que tiene importantes ventajas fiscales en función de la Comunidad Autónoma donde resida el donatario (donde haya pasado más días en los últimos cinco años anteriores a la donación).

Pero para disfrutar de los beneficios fiscales del Impuesto de Donaciones es necesario cumplir una serie de requisitos, establecidos por cada Comunidad Autónoma. Uno de ellos suele ser que la donación se formalice en escritura pública. Es necesario verificar primero qué beneficios fiscales existen en la CCAA y los requisitos que hay que cumplir para disfrutar de los mismos.

En caso de prestar dinero para la compra de casa, entonces hay que tener claro que debe quedar formalizado por escrito. El préstamo tributa en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), aunque está exento. Y para ello, hay que presentar la autoliquidación del impuesto (modelo 600) donde debe constar la exención.

Cómo hacer la donación si los donantes viven en el extranjero

En el caso de que el beneficiario viva en España, pero sus padres en el extranjero, la donación deberá formalizarse en un documento, preferiblemente ante notario. Y si dicho documento está redactado en lengua extranjera, deberá ser traducido al español y apostillarlo para que tenga validez en nuestro país.

No obstante, Salcedo señala que “dicha exigencia se ha flexibilizado en el ámbito de la Unión Europea tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/1191 de 6 de julio de 2016. Si se formaliza la operación en un consulado de España en el extranjero el documento tendrá plena validez en nuestro país y no habrá que traducirlo”.

La donación de dinero deberá tributar en nuestro país y si también tributa en el extranjero, el joven beneficiario podrá aplicarse la deducción por doble imposición internacional en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 29/1987.  Por eso, es conveniente, en tal caso, estudiar previamente la fiscalidad para determinar los costes de la operación.

Cómo donar dinero si el joven vive en el extranjero, pero los donantes en España

Cada vez hay más jóvenes españoles que se marchan a trabajar al extranjero y muchos deciden comprar una casa en el país donde trabajan. En este caso, la donación de dinero debería documentarse ante notario. Salcedo asegura que lo ideal es que la donación de dinero se firme en España para evitar traducciones y otras formalidades. Y en caso de que el joven beneficiario no pudiera venir a España, podría remitir un poder a favor del donante para que pueda comparecer él solo en la notaría.

Aunque el donatario viva en el extranjero, deberá tributar en España por recibir dinero gratis procedente de España. “El donatario podrá aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde haya estado depositado el dinero en España durante los últimos 5 años, aunque sea en una autonomía distinta a donde residan los donantes. Y deberá presentar la declaración fiscal correspondiente ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria”. Sentencia el socio de Ático Jurídico.

En qué casos es posible anular la donación de dinero

La donación es la entrega de un bien o la prestación de un servicio profesional sin recibir una contraprestación a cambio. Aquí entran los regalos de boda, el dinero que dan padres a hijos para comprar casa o directamente la entrega de una vivienda.

Hacienda también considera que es una donación vender algo por debajo de su valor real de mercado.

Además, no hay un mínimo para las donaciones, es decir, hay que pagar por cualquier entrega por pequeña que sea. Dicho esto, puede ocurrir que después de donar bienes se produzcan motivos por los que se quiera o pretenda revocar esta donación efectuada. Puede hacerse, pero solo en determinados casos previstos legalmente:

  • Revocación de la donación por el nacimiento de hijos: se puede revocar si el donante tiene después de la donación, hijos, aunque sean póstumos, o que esté vivo el hijo del donante que éste creía muerto cuando hizo la donación.
  • Revocación por incumplimiento de condiciones: unas condiciones que ha impuesto el donante y que, si el donatario no cumple, la donación puede verse revocada.
  • Revocación de la donación por ingratitud del donatario: es la causa de revocación más importante y hay tres causas de ingratitud: 1) que el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante. 2) Que el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe. 3) Que el donatario negase indebidamente los alimentos.

 

Fuente: Idealista News

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