Deducción de la vivienda en caso de separación

05Mar2017

Deducción de la vivienda en caso de separación

En la mayoría de los casos en los que se produce una separación, no se ha terminado de pagar la vivienda todavía y la hipoteca sigue estando en vigor.

En algunos ocasiones, se acuerda la compra de la parte de la vivienda del otro conyugue o la venta del inmueble a una tercera persona. Pero no siempre se llega a estos desenlaces. Lo más común es que uno de los conyugues termine abandonado el hogar donde residen los hijos y, actualmente, quien abandona la casa puede seguir desgravándose la hipoteca siempre y cuando los hijos que residen en la vivienda sean menores de edad.

Veamos algunos matices sobre esta afirmación.

En principio, para poder deducir por adquisición de vivienda es necesario que la casa sea la vivienda habitual (esta norma se aplica a aquellos que compraron antes del 1 de enero de 2013). Pero es difícil que esto se cumpla cuando una de las partes ya no vive en el domicilio. Para Hacienda, el primer requisito de vivienda habitual es residir en ella la mayor parte del año. No obstante, existe una excepción a esta norma que atañe a los padres divorciados y con hijos: El progenitor cuyos hijos vivan con el antiguo cónyuge y siga pagando la hipoteca de la vivienda, podrá deducir por sus aportaciones a la misma como si esta fuese su vivienda habitual. En este sentido la Ley establece que debe seguir pagando y por lo tanto que también pueda acceder a las ventajas fiscales. Además, si optase por adquirir otra vivienda como residencia habitual, podrá deducir ambas hipotecas hasta el límite establecido. Incluso si opta por el alquiler.

Sin embargo, para que sea concedida esta deducción, debe existir una situación legal de nulidad, divorcio o separación y contar además con otros requisitos.

Artículo publicado en:Vivados

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