Cómo denunciar por ruidos en cuatro pasos

02Oct2016

Cómo denunciar por ruidos en cuatro pasos

Desde hace años, España está considerado como el país más ruidoso de la Unión Europea y el segundo después de Japón a nivel mundial, tal y como refleja el listado mundial de ciudades ruidosas elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Coches, talleres, cafeterías u obras son los principales responsables del ruido en la calle.

¿Y cuándo los ruidos están en el propio edificio de la vivienda y afectan al hogar? En este caso, la situación es aún peor y puede llegar a convertirse en insoportable, pues a veces no es posible concentrarse, descansar ni relajarse. ¿Cómo será vivir encima de una academia de baile no insonorizada en la que no se cesa de taconear y poner la música a todo volumen, como les ha sucedido a 116 familias de Madrid durante tres años? ¿Y residir encima de un bar ruidoso con terraza que obliga a encerrarse en el salón con las ventanas cerradas?

Preguntado a expertos y abogados sobre cómo solucionar este problema, que puede acabar con la salud, física y psíquica de los vecinos afectados, una conclusión es clara. Lo primero que hay que hacer es intentar solucionar el problema de ruidos de manera amistosa y, si no se consigue, contar con la comunidad de propietarios para denunciar o para que defienda los derechos de los habitantes del inmueble. Habría que seguir los siguientes cuatro pasos:

1. ¿Cómo reclamar por ruidos? ¿Denuncio?

Dentro de las relaciones de vecindad nadie puede molestar a otro vecino, ya sea una familia o un negocio que haya en la finca. La clave está en si las molestias que se ocasionan son admisibles dentro de la tolerancia normal socialmente aceptada por cualquiera, ya sea por la intensidad o la cantidad de ruidos. Así, si la guitarra eléctrica del vecino no deja dormir a otro o se vive sobre una sala de fiestas no insonorizada, se podrá denunciar al causante del ruido.

¿Cómo hacerlo? ¿Puede denunciar un solo vecino o es preciso que lo haga la comunidad de propietarios en conjunto? Caben ambas posibilidades. Lo deseable, como señala Ricardo Ayala, abogado especialista en ruidos, es lo siguiente:

1. "Ponerlo en conocimiento directo e inmediato al agente contaminante".2. Si no reacciona, hay que comunicarlo a la comunidad de propietarios para que se trate el conflicto en una reunión. "Y, si no se soluciona, que sea la comunidad la que nos defienda. Si esta no lo asume, se puede y debe demandar, ya sea un solo perjudicado o un grupo de vecinos afectados", explica el abogado.3. Si no se obtiene una pronta solución, se debe presentar demanda ante los tribunales.

2. ¿Cómo denunciar por ruidos?

Los profesionales de Juristas contra el ruido indican que, cuando se decide manifestar una queja, hay diversas vías a las que recurrir e, incluso, en ocasiones se puede recibir una indemnización por los daños que se hayan sufrido por causa del ruido.

1. Vía administrativa. Es la denuncia interpuesta mediante escrito dirigido al Ayuntamiento exponiendo la causa del ruido, las horas en que se produce... En determinados casos, se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad, y un decreto del alcalde establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución. Si se trata de una urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía municipal. En caso de inactividad del Consistorio, el particular podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.

2. Vía contencioso-administrativa. Puede denunciarse la inactividad de la Administración o su actuación ilegal, reclamar indemnización por las consecuencias de sus acciones u omisiones...

3. Vía judicial civil, contra el causante de los ruidos. Es una demanda ordinaria reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia. Si el causante del ruido vive de alquiler, el propietario del piso puede resolver el contrato de arrendamiento; si es propietario, la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad. En casos extremos, se le puede privar, de forma temporal, del derecho al uso de la vivienda.

4. Vía judicial penal. Si el ruido es una fuente de grave riesgo para la salud, se debe presentar denuncia o querella ante el juzgado. Es conveniente contar con testigos y certificados médicos que hagan constar el efecto posible de los ruidos sobre la salud. La condena para el autor de los ruidos puede ser de entre dos y cuatro años de prisión, inhabilitación para ejercer oficio y cierre del local ruidoso. Además, se puede reclamar indemnización por daños y perjuicios.

3. Acumular pruebas contra el vecino ruidoso

En todos los casos, la prueba es esencial en el juicio, como señala Ricardo Ayala. Por eso, antes de demandar, se debe haber intentado acudir a soluciones más inmediatas, como llamar a la Policía cuando se están produciendo las molestias, mantener reuniones de comunidad, presentar escrito al Ayuntamiento, pedir la intervención del administrador, enviar escritos de queja a quien molesta...

Para el caso de que se llegue finalmente a los juzgados, se deben poseer las pruebas correspondientes y se tendrá, además, que estudiar la normativa municipal para saber qué nivel de ruido y a qué hora está permitido. También resulta de utilidad llamar a la Policía municipal para que mida el ruido y recopilar varios partes en diferentes momentos. En los casos más extremos es posible hasta encargar un estudio a una empresa especialista en valorar los ruidos.

4. ¿Contrato a un abogado?

Resulta muy útil contar con el asesoramiento inicial de un abogado especializado para canalizar las actuaciones desde el principio y así tratar de evitar tener que ir a juicio, lo que ahorrará tiempo y dinero. Los procesos son siempre largos, inciertos y, dependiendo de la complicación del asunto y el número de afectados, el precio medio puede estar en torno a los 3.000 euros (gastos de abogado, peritos y procurador).

En los casos en que al final se vaya a juicio, en cualquiera de las vías judiciales antes citadas, no cabe la duda de si contratar o no a un letrado, pues es imprescindible acudir con un abogado.


Artículo publicado en: Eroski Consumer

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