La exclusiva compartida no es más que un contrato de comercialización de un detrminado inmueble, realizado por un agnte inmobiliario asociada una MLS y la conformidad y aceptación por parte de su propietario. Quedando plasmado en el mismo diferentes acuerdos entre las dos partes.

Dicho en otras palabras; Un propietario vendedor firma el contrato de exclusiva compartida con una agencia asociada a una MLS, éste, sólo tendrá relación directa y personal con el agente inmobiliario que la ha captado. Pero, realmente, este inmueble puede ser vendido por cualquiera de las inmobiliarias asociadas, y esta vivienda siempre contará con el seguimiento y supervisión del agente que la captó. Por lo tanto, las posibilidades de venta se multiplican por una vivienda con exclusiva compartida por el número de agencias asociadas, el total de agentes comerciales de todas las agencias y para la cartera de potenciales compradores de cada agencia inmobiliaria. El objetivo prioritario es el de facilitar la venta de una vivienda, de modo que un contrato de exclusiva compartida requiere un mínimo compromiso por parte del propietario pero adquiere una infinidad de ventajas.

En cuanto a la inversión en publicidad del inmueble que está a la venta, la realiza principalmente la agencia captadora, aunque las otras agencias también publican la vivienda en su página web y también en la propia web de la MLS.