27Abr2020

Los autónomos enfrentan un problema de tesorería, derivado de la pérdida de clientes, ingresos y el retraso en el abono de las facturas (para quien mantenga clientes y facturación). Existen diferentes alternativas: ¿cuál es la más interesante para el autónomo?

En primer lugar, el trabajador por cuenta propia ha recibido un leve aliento, con el cambio de fecha de los impuestos que había que presentar el 20 de abril. Pero habrá que hacer frente a ellos el 20 de mayo, tiempo insuficiente para haber resuelto el problema sin haber tomado medidas excepcionales. ¿Qué opciones tiene?

Más aplazamiento de impuestos

Esta medida se recomienda en el caso de estar a la espera de pagos. Al margen del anterior cambio de fecha, el autónomo podrá aplazar tres meses (sin coste alguno) los plazos de pago de impuestos, siempre y cuando la deuda que se vaya a generar con la Administración sea inferior a 30.000 euros. Dicho aplazamiento podría ampliarse, incluso, hasta los seis meses. A partir de los tres meses sí habría costes extra: los intereses de demora, que en España están actualmente en el 3,75%. 

Esta es una buena solución, para problemas de tesorería derivados de un eventual retraso en el pago por parte de los clientes. Se gana el tiempo necesario para que se abonen dichas facturas sin coste para el autónomo (en los tres primeros meses). 

Los préstamos ICO

Como solución añadida, si hace falta más liquidez, están los préstamos ICO. La principal ventaja es que están avalados por el Gobierno a un 80%, lo que debería facilitar la concesión. La desventaja es que se sigue dependiendo de los criterios bancarios y su evaluación de riesgos. Diferentes asesores consultados para la redacción de este artículo confirman que muchos profesionales se están quedando fuera, dando prioridad a pequeñas y medianas empresas, con mejores ratings de riesgos. La decisión final y condiciones quedan en manos de la entidad bancaria, aunque con la vigilancia del propio ICO y la Asociación Española de Banca, para que las condiciones no sean abusivas. El coste medio de este tipo de financiación oscilaría en torno al 1,5%.

¿Factoring?

Siguiendo por la senda de la falta de cobro en facturas emitidas o trabajos ya realizados, el autónomo podría también recurrir a soluciones de factoring  o anticipo de facturas pendientes de cobro. Pero volvemos al problema anterior: dependemos de una entidad que evaluará el riesgo de cobro real de tu deuda. En función de ello establecerá un coste u otro, con lo que se debe consultar con la entidad en cuestión para valorar las condiciones que nos ofrecen. Estas variarán en función de la cantidad de facturas que gestionen, su volumen y su riesgo de impago. 

Ganar liquidez con las cuotas de la Seguridad Social

Otro de los costes que debe afrontar el autónomo es la cuota mensual de la Seguridad Social. Costes que se multiplicarán en el caso de tener trabajadores a su cargo (si no ha presentado un ERTE)Aquí es importante destacar que existen dos trámites que el autónomo puede realizar: moratoria y aplazamiento. Cuidado porque, aunque parecen sinónimos, la gestión bien diferente. 

Moratoria de cotizaciones a la Seguridad Social

El Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo abre la posibilidad a que los autónomos puedan demorar el pago de las cotizaciones sociales seis meses, sin intereses ni recargos. El problema está en que, de momento, no se conocen los requisitos que se exigirán para poder acceder a esta cuestión. Será una Orden del Ministerio de Seguridad Social la encargada de establecer los mismos.

Lo que se sí es oficial es que será aplicable para los meses de mayo, junio y julio. Se podrán postergar dichos pagos de cuota, sin coste, hasta noviembre, diciembre y enero (ya de 2021) respectivamente. Debe gestionarse en los diez primeros días de cada mes. 

Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social

Lo recomendable es que te acojas a la anterior opción, pues la siguiente tiene un ligero coste. Pero la explicamos puesto que  no se sabe aún quién podrá acogerse a la anterior moratoria, a la espera de la redacción de la Orden que lo regule. Por tanto, si te hiciera falta, ten en cuenta que podrás aplazar las cuotas de mayo y junio, con un interés del 0,5%. Importante solicitarlo dentro de los diez primeros días naturales al plazo reglamentario del ingreso.

 

Artículo publicado en Byzness