03Dic2019

 

El “falso autónomo” tiene la consideración de autónomo en la empresa, pero no tiene autonomía en sus actividades. Se trata de una situación falsa porque ejerce la profesión como un empleado por cuenta ajena, aunque oficialmente esté contrato por cuenta propia. Para la empresa supone someterse a multas de entre 3.126 y 10.000 euros.

El despacho de abogados Sanahuja Miranda da las claves de las consecuencias legales de tener a un falso autónomo en plantilla.

“Se trata de una situación falsa porque ejercer la profesión como cualquier otro empleado, concurriendo las notas de laboralidad –voluntariedad, ajenidad, remuneración y dependencia- recogidas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores”

Esta situación supone graves perjuicios, dado que debe cotizar en el RETA o mutualidad alternativa, presentar las correspondientes declaraciones de impuestos o no disponer de determinados permisos retribuidos ni un salario mínimo garantizado entre otras muchas consecuencias.

Además, para la empresa supone graves consecuencias. En concreto, pueden sufrir determinadas sanciones económicas que oscilan entre los 3.126 euros que supone la sanción mínima y los 10.000 por las máximas, debiendo destacar que se trata de sanciones que se aplican individualmente por cada trabajador afectado.

Además de la sanción económica, la Inspección de Trabajo “podrá solicitar el pago de las cuotas a la Seguridad Social por el período de tiempo en que el trabajador debería haber cotizado y, como estipular el período en el que se ha cometido el fraude es complejo, existe la posibilidad de reclamar las cuotas de los últimos 4 años sumados a los recargos que pueden ser del 100% o 150% en condición de cotización no ingresada”.

La inspección de trabajo también puede aplicar sanciones accesorias, como la pérdida de ayudas, bonificaciones o beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, en proporción al número de trabajadores afectados por la figura del “falso autónomo”.

Qué puede reclamar el falso autónomo y cómo denunciar

Un trabajador en condición de falso autónomo es aquel al que se exige estar dado de alta en el RETA o mutualidad alternativa, pese a que la naturaleza de la relación que le une con la empresa sea laboral. Por ese motivo, estos profesionales proceden por los mismos mecanismos legales a la hora de presentar reclamación contra la empresa por deudas salariales o impugnación de despido, debiendo probar que concurren las notas de laboralidad y que, por tanto, tiene una relación laboral por cuenta ajena. Para denunciar esta situación existen distintos mecanismos legales:

  • Denuncia formal ante Inspección de Trabajo: en este caso, el determinará si existe relación laboral o no en función de las pruebas y manifestaciones de ambas partes.
  • Denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral: el denunciante completa un formulario donde no se identifica, pero sí detalla información de la empresa y las irregularidades observadas.
  • Demanda ante el juzgado: puede presentarse en cualquier momento a fin que el juez declare la relación laboral y regularice la situación o específicamente después de que la empresa rescinda unilateralmente la relación a fin que ésta se declare como laboral y, por ende, pueda reclamarse como impugnación de despido.

 

Artículo publicado en: Idealista Blog