04Nov2019

Todo cuanto se diga a través de la popular red de mensajería puede ser admitido como prueba en un eventual juicio, pero la dificultad podría ser demostrar que el wasap no ha sido manipulado.

Es de sobra conocido que un contrato escrito en una servilleta de papel puede ser perfectamente válido, pero ¿qué ocurre con lo que se dice en las conversaciones de WhatsApp? En fechas recientes, el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo otorgó validez legal a los mensajes enviados por una inquilina a sus caseros, en los que aceptaba pagar las mensualidades del piso y los suministros, pero que luego nunca abonó. En su sentencia, el juez ordenaba la expulsión de la mujer de la vivienda y el pago de las cantidades adeudadas. Descubre en estas líneas hasta qué punto tus mensajes de WhatsApp tienen validez legal y cómo protegerte en caso de litigio. 

La opinión de los expertos es clara: en principio, lo que enviemos en una conversación de WhatsApp tiene valor contractual y es, por tanto, vinculante, ya sea un acuerdo de compraventa, las condiciones de adquisición de un determinado servicio o supuestos con consecuencias penales como amenazas o ciberacoso, por citar unos ejemplos. Sin embargo, "el problema es el reconocimiento de que los mensajes son auténticos", sostiene Rubén Sánchez, portavoz de Facua. "En un juicio puedes aportar la copia impresa de una conversación de WhatsApp, un pantallazo e incluso enseñar el móvil. Pero eso no es garantía de que no hayas manipulado el teléfono para falsear lo que allí aparece".

Entonces, ¿cómo podemos hacerlo? En WhatsApp no es tan fácil como parece. En los foros de Internet o en las redes sociales como Twitter, Facebook o Instagram sí puede certificarse de forma digital un determinado mensaje, ya que esa información es almacenada en un servidor central. Pero este no es el caso del servicio de mensajería, puesto que el intercambio se produce en los terminales de las personas involucradas, y por ello no es posible obtener una copia independiente.

"Para certificar digitalmente algo, debes tener garantías de que no ha sido modificado", explica Yago Jesús, responsable técnico de eGarante, compañía especializada en certificar comunicaciones online. Según este experto, una prueba de WhatsApp es bastante floja a nivel pericial, porque el texto original puede modificarse y quedar almacenado. Por eso, el Consejo General del Notariado en España "también ha indicado, en una circular, que no se certifique una conversación por este medio simplemente con verlo en el terminal de una persona".

Un modo de superar las dudas sería certificar la autenticidad de las charlas aportadas como prueba, algo que aún no es posible. En este sentido, eGarante "ha solicitado una patente a través de un bot que puede añadirse a las conversaciones de WhatsApp, y que podría guardar automáticamente los intercambios de mensajes. Al ser una tercera parte independiente, podría certificarlo. Pero debería ser en tiempo real, nunca a posteriori", añade Jesús.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Granada especificó, en enero de 2016, cuatro supuestos que pueden darse en esta situación: que el interlocutor no impugne la conversación, que la reconozca expresamente, que se compruebe su veracidad mediante el cotejo con el otro terminal implicado o que se presente una prueba pericial. Esta última medida serviría para demostrar que el terminal no ha sido hackeado y que, por lo tanto, la charla es verídica. "Sin esta prueba pericial, todo dependería de a qué versión le diera el juez una mayor credibilidad", apunta Miguel Ortego, profesor de Derecho en la Universidad Europea y experto en derecho tecnológico.

Para Ortego, "los mensajes son siempre vinculantes, salvo que se demuestre que son falsos". Por supuesto, también depende del contenido de ese wasap… No es lo mismo responder a una oferta de venta de un coche con el emoticono de una mano con el pulgar hacia arriba que contestar de forma explícita: "Sí, estoy de acuerdo. La semana que viene te haré el pago". La clave, afirma, es demostrar que tú has consentido.

La prueba pericial, esencial

Cuando se trata de medios telemáticos, la ley establece que habrá consentimiento siempre que el aceptante le envíe la aceptación al oferente, y este la lea. O cuando, habiéndosela mandado al vendedor, este no pueda desconocerla sin actuar conforme a la mala fe. "En los juicios de tecnología, la prueba pericial es casi más importante que el abogado, porque los profesionales jurídicos, al no conocer en profundidad todas las materias, confían en general en las opiniones de los expertos", asegura Ortego.

La forma de valorarlo cambia si estamos en un proceso penal, como sería un caso de supuestas amenazas, injurias o delitos de odio, por ejemplo. "Aquí se trata de atribuir una conducta delictiva a un sujeto concreto, y la presunción de inocencia exige que se demuestre que esa persona es la autora de esos mensajes", argumenta Ortego. En estas situaciones, el juez puede con libertad instruir y pedir a los expertos (las brigadas de ciberdelincuencia de la Policía Nacional y de la Guardia Civil) las pruebas que estime oportunas.

Las reclamaciones, según el curso habitual

En cualquier caso, el proceso para reclamar en estos casos es idéntico al de cualquier otro problema de consumo, como recuerda Sánchez: "Si es un acuerdo entre particulares, es un asunto de los tribunales. Y si es con una empresa, puedes acudir a la autoridad autonómica correspondiente de protección al consumidor, como paso previo. Y, por supuesto, también a los tribunales".

Finalmente, conviene destacar que, si una conversación de WhatsApp recoge un acuerdo que luego no se regula expresamente en el contrato de adquisición de un determinado bien o servicio, se podría entender que aquel es una condición particular del contrato entre ambas partes y, por lo tanto, ha de cumplirse. Y que un contrato es vinculante siempre que se den tres condiciones esenciales, según el artículo 1261 del Código Civil: que exista consentimiento entre las partes, que haya objeto cierto del contrato (es decir, que se trate de algo que pueda venderse) y que este tenga también una causa lícita (esto es, que el motivo por el que hago el contrato es legal).

 

Artículo publicado por Nacho Meneses