25Abr2019

Con la última modificación de la ley, tras una ejecución hipotecaria el inquilino podrá permanecer en la vivienda alquilada hasta que finalice su contrato.

¿Vives de alquiler? ¡Enhorabuena! La ley se ha puesto otra vez de parte de los inquilinos como tú. Hasta hace un mes si la casa en la que estás de alquiler era embargada, el arrendamiento quedaba extinguido una vez que el arrendador perdiera sus derechos sobre el inmueble por ejecución hipotecaria. Sin embargo, para los contratos celebrados desde el 6 de marzo, con la entrada en vigor de la nueva reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos y tras la modificación del artículo 13.1, te puedes quedar en el piso hasta que termine tu contrato de alquiler. Conoce si sería tu caso.

Embargan la casa en la que vivo de alquiler: ¿me puedo quedar o no?

La situación del inquilino cuando embargan la casa en el que vive de alquiler es como una montaña rusa, y cambia con cada reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si la de 2013 dictaminó que no se permitía continuar en la vivienda, la nueva reforma de la ley, que entró en vigor del pasado 6 de marzo, "es favorable al inquilino y podrás quedarte -si así lo deseas- hasta que termine tu contrato", explica la abogada Antonia Cortés.

Así, el artículo 13.1 dice ahora: "Si durante los cinco primeros años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años o siete años respectivamente, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1".

Para los contratos que tienen una duración pactada superior a cinco años, en cambio, queda extinguido el arrendamiento en caso de ejecución hipotecaria.

¿A quién debo pagar la renta?

La casa donde vives desde hace unos años está embargada y pendiente de salir a subasta. Conocer la noticia supone un gran impacto, y es normal plantearse diversas cuestiones como quién debe ser el destinatario de la renta desde ese momento.

Nunca hay que dejar de pagar la mensualidad y es conveniente guardar los recibos

¡No hay motivo de preocupación! Tienes que continuar con el pago de la renta al propietario, hasta que el banco te comunique un nuevo titular y un nuevo número de cuenta donde realizar los ingresos del alquiler. ¡Importante! "Nunca hay que dejar de pagar la mensualidad y es muy conveniente guardar todos los recibos, para evitar problemas", señala Cortés.

¿Qué ocurre si el contrato de alquiler es anterior a la reforma?

Si tienes un contrato anterior al 6 de marzo de este año (y posterior al 6 de junio de 2013), tu contrato de alquiler se extinguirá si el piso es embargado. ¿Por qué? Así lo fija la ley, que señala que para los contratos celebrados con anterioridad al Real Decreto-ley 7/2019 se debe considerar la disposición transitoria primera, que dice textualmente: "Régimen de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación".

Así, si tu casa alquilada sale a subasta debido a una ejecución hipotecaria, y es adjudicada al banco o a un nuevo propietario, el contrato que existía se extingue. Pero hay una única posibilidad legal para no tener que abandonar la vivienda: el contrato seguiría en vigor hasta el final del plazo firmado, si este contrato "se inscribió en Registro de la Propiedad con anterioridad a la hipoteca". Sin embargo, lo habitual es que nunca se haga esto último.

 ¿Puedo dejar el piso antes de que termine el contrato de alquiler?

En caso de querer continuar en el piso, aunque el contrato se extinga, puedes hacer un intento. Es importante "que se lo hagas saber al banco o al nuevo propietario, y quizás puedas llegar a un acuerdo" y firmar un nuevo contrato de alquiler, comenta la abogada.

 

Artículo escrito por Blanca Álvarez