31Mar2019

La mayoría de nosotros no nos preocupamos de que nos pongan una multa en nuestro propio garaje, pero quizás hayas oído que es posible que ocurra, te gustaría saber si es así y qué sanciones te podrían poner. ¿Es posible recibir una multa en el garaje de tu propia casa o en el parking de tu edificio?

Como norma general, en principio, es difícil que en un garaje particular de uso privado se pueda multar. Pero ojo, porque cosa distinta es que el garaje sea de una comunidad de vecinos, donde, aunque la titularidad sea privada, el uso es público. En este caso, sí sería aplicable la normativa de circulación y aquel vehículo que cometa una infracción podría ser denunciado.

Hay que recordar que todo vehículo que circula por vías o espacios públicos está sometido a la normativa reguladora del tráfico y de la circulación, incluso aunque sean espacios privados, pero de uso público, es decir, que puedan utilizarse por una colectividad de personas.

No obstante, hay algunas infracciones que sí podrían cometerse incluso aunque el vehículo se encontrase en un garaje privado: serían las que se refieren a la obligación de que el vehículo esté debidamente asegurado o tenga pasada la Inspección Técnica de Vehículos.

Aunque no lo saques de tu casa o finca privada, todo vehículo a motor tiene que estar asegurado. La sanción por el incumplimiento de esta obligación puede llegar a ser entre 601 y 3.005€, dependiendo de la clase de vehículo (motocicleta, ciclomotor, turismo o camión) y de que esté circulando o estacionado.

Lo mismo ocurre con la Inspección Técnica: como propietario o propietaria del vehículo, será tu obligación, antes de que llegue el fin del plazo de validez de la última inspección o del plazo correspondiente si el vehículo es nuevo, de haber acudido al Centro de Inspección y haber obtenido un resultado favorable. En caso de ser desfavorable, tan solo podrás ir de la inspección al taller para reparar los defectos observados y del taller al Centro de Inspección, lo que no te permite usar el coche para nada más, ni tampoco dejarlo en tu casa.

Por el contrario, si la inspección fuese negativa, el vehículo no deberá circular y tendría que ser trasladado en grúa, tanto al taller para realizar las reparaciones, como de nuevo al centro inspector para que sea de nuevo revisado, sin pasar por tu domicilio en ningún caso.

Por tanto, para el estacionamiento y en consecuencia, para la circulación de tu vehículo, siempre será necesario que hayas concertado el seguro obligatorio y acudido al Centro de Inspección para superar la misma, en cuyo caso será necesario el traslado del vehículo en una grúa, ya que, en caso contrario, si has estacionado o estás circulando sin estar al corriente de la Inspección Técnica, la posible sanción podría ser de 200€ a 500€.  

En consecuencia, estos dos tipos de infracciones, no tener concertado el seguro obligatorio y no tener vigente la ITV, podrían ser denunciadas y sancionadas, incluso aunque el vehículo se encuentre aparcado en un garaje privado.

¿Cómo puedo evitar que me sancionen en mi estacionamiento?

La única forma de evitar estas dos obligaciones para un vehículo que, por ejemplo, no se usa desde hace tiempo, y que quieres mantener en tu garaje, es darlo de baja temporal en la Jefatura Provincial de Tráfico.

Los abogados de Legálitas queremos destacar que hay que tener mucha precaución con ello: la baja temporal de un vehículo, en primer lugar, implica que no puede estar en circulación, lo que a su vez supone no estar presente en la vía pública, ni en los lugares considerados como tal, es decir, de uso públicos, por una colectividad de personas, y el garaje de una comunidad de vecinos puede ser considerado como tal.

Un vehículo de baja temporal está exento de tener seguro, de tener la ITV en vigor, o del pago del Impuesto de Vehículos (el numerito), pero debe mantenerse, en todo momento, cerrado en un garaje privado. Si en algún momento sacas dicho vehículo del garaje y se encontrase circulando, estacionado en la vía pública o incluso en un garaje de uso público, ello te obliga obligado a darlo de alta y cumplir con todas las obligaciones señaladas.

De lo contrario, te podrían sancionar por dos infracciones: la primera, por circular – recordemos que el estacionamiento es un hecho de la circulación – careciendo de la autorización administrativa correspondiente, que podría ser sancionado con una multa de 500€, y la segunda, por carecer del seguro obligatorio, que podría sancionarse con multa de entre 601 y 3.005€.

Ya lo sabes: Desde Legálitas, te recordamos que sí es posible que te pongan una multa incluso cuando tu coche está aparcado en tu garaje, especialmente si se trata del garaje de una comunidad de vecinos.

 

Artículo publicado por Miguel Molina Delgado