04Abr2016
Este miércoles, 6 de abril, arranca de forma oficial la Campaña de la Renta 2015, por lo que es el momento de repasar algunas de las dudas más comunes ligadas a la declaración: ¿en qué fechas se puede presentar?, ¿cómo puedo hacerlo?, ¿estoy obligado a presentarla?, ¿qué datos debo revisar? Respondemos de forma práctica cada una de estas cuestiones.

1. Tienes entre el 6 de abril y el 30 de junio
Desde el miércoles 6 de abril los contribuyentes tendrán disponibles su borrador y/o datos fiscales a través de internet, por lo que se podrá presentar online desde ese día y hasta el 30 de junio. También se puede confirmar por teléfono en esas mismas fechas. La campaña presencial, sin embargo, es algo más corta: empieza el 10 de abril y acaba el 30 de junio. El servicio de cita previa para ir físicamente a Hacienda empieza el 4 de mayo y acaba el día 29 de junio.

2. Quiénes están exentos de declarar
Están obligadas a declarar, ya sea confirmando el borrador o presentando una declaración, todas las personas físicas residentes en España, aunque hay algunas excepciones. Una de las más comunes es si el contribuyente ha recibido de un mismo pagador unas rentas del trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros al año no está obligado a presentar la declaración o, cuando existan varios pagadores, si la suma del segundo y los siguientes no superan 1.500 euros.

En cambio, si las rentas de esos diferentes pagadores exceden los 1.500 euros, el contribuyente puede librarse si el total de las rentas (incluyendo el primer pagador) no supera los 12.000 euros anuales. En todos esos casos el contribuyente no está obligado, aunque podrá presentarla si le compensa.

3. Cómo obtener el borrador y/o los datos fiscales
El contribuyente tiene varias vías: recibirlo por correo ordinario, por teléfono o consultarlo por internet.

Para obtenerlo online antes necesita conseguir el famoso número de referencia a través del servicio RENØ, un icono amarillo que se encuentra dentro del banner ‘Renta 2015’ de la web de la Agencia Tributaria. Una vez que esté dentro de dicho icono, el contribuyente debe introducir su NIF, el importe de la casilla 490 de la declaración del año pasado y el número de teléfono móvil en el que desea recibir la referencia a través de un SMS. Una vez que tenga la referencia ya podrá consultar su borrador y/o datos fiscales.

¿Qué pasa si el contribuyente no presentó la declaración el año pasado? En este caso, explica Hacienda, “debe aportar los 24 dígitos del Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de una cuenta bancaria de la que sea titular, y que conste en las bases de datos de información de la Agencia Tributaria (no podrá ser una cuenta de reciente apertura). Los declarantes de Renta 2014 cuya casilla 490 sea cero también deberán aportar los 24 dígitos de una cuenta de la que sean titulares”.

La fórmula de acceder al borrador por internet se simplifica si el contribuyente dispone del DNI electrónico o del sistema de firma con clave de acceso, denominado Cl@ve PIN, ya que en esos casos no hace falta obtener el número de referencia y se puede acceder al borrador o a los datos fiscales a través de la web de la Agencia Tributaria.

El contribuyente también puede obtener el número de referencia por teléfono a través del servicio VRU (llamando al 901 12 12 24), indicando el NIF, el importe de la casilla 490 y un número de móvil.

La última vía es la de recibir los datos por correo ordinario, aunque esta fórmula no está disponible para todos los contribuyentes. Solo lo recibirán aquellos contribuyentes que confirmaron su borrador en 2014, que no hayan accedido a Renta Web (el nuevo programa para hacer la declaración), ni hayan presentado la declaración de 2015 en el momento que comiencen los envíos en mayo.

4. Qué datos se deben revisar
La propia Agencia Tributaria recuerda que el borrador es una propuesta de declaración que calcula Hacienda con los datos que recibe de terceros, como la empresa donde trabaja el contribuyente o el banco donde tiene contratados los productos de inversión y la hipoteca.

Sin embargo, hay otra información que el fisco no tiene por qué saber: por ejemplo, un cambio de residencia, si ha tenido o un hijo o si paga cuotas sindicales. Este tipo de datos son los que debe revisar más a conciencia el contribuyente y corregir si es necesario. Repasamos los más comunes:

- Datos personales y familiares. Si ha tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus circunstancias personales y familiares, debe consignarlo en este apartado. Si tiene derecho a la deducción por maternidad, debe verificar que ésta aparece incluida en la casilla 546 o alguna de las deducciones familiares por descendiente/ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con 2 hijos y sin derecho a percibir anualidades, casillas 557, 572, 588 y 590, respectivamente.

- Cuotas sindicales. Si tiene aportaciones debe incluirlas en la casilla 12.

- Planes de pensiones. Si tiene aportaciones, debe comprobar que figuran incluidas en la casilla 406.

- Deducción por inversión en vivienda habitual. Si tiene derecho a la aplicación del régimen transitorio, verifique que la información de los préstamos hipotecarios que aparece en sus datos fiscales es correcta y que está consignada correctamente en el borrador.

- Deducción por alquiler de la vivienda habitual. Si tiene derecho, consígnela en las casillas 507 y 508.

- La información de los inmuebles y sus referencias catastrales. Para localizar estos datos el contribuyente puede revisar el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (el famoso IBI), llamar al Catastro (902 37 36 35) o acceder a la sede electrónica del Catastro (http://www.sedecatastro.gob.es/)
- Deducción por obras de mejora en viviendas de su propiedad. Si tiene derecho, consígnela en la casilla 509 y/o 510.

- Deducciones autonómicas. Si tiene derecho a alguna y no figurara en el borrador, puede consignarla en las casillas correspondientes a la comunidad autonómica.

5. Las vías para presentar la declaración

Existen tres maneras de hacer la declaración: por internet, por teléfono o acudiendo a una Administración o Delegación de Hacienda.

Para todos aquellos interesados en el canal online, uno de los principales cambios de la declaración de este año es la llegada de Renta Web, un sistema que pretende unir las ventajas y facilidad del borrador con la amplitud del programa PADRE (que quedará reservado únicamente para los contribuyentes que reciban rentas de actividades económicas). Con esta nueva herramienta el borrador pasa a llamarse ‘predeclaración’.

Además de Renta Web, el contribuyente puede confirmar el borrador por teléfono (llamando a la Oficina de atención al contribuyente de lunes a viernes de 9 a 21 horas y cuyo número es 901 200 345) o pidiendo cita para que le atiendan en las oficinas a partir del 10 de mayo. Para ello necesitará pedir cita previa, por Internet o llamando al 901 22 33 44 (lunes a viernes de 9 a 19 horas), del 4 de mayo al 29 de junio.

Escrito por: Idealista.com