16Sep2017

Aunque suelen ser un dolor de muelas y como dice un amigo, “a todo aquél que empieza una obra le cambia el humor”, es un mal necesario: tarde o temprano tendrás que hacer una obra en casa. “Si vivimos en un bloque puede que tengamos que realizar obras en el conjunto del edificio y si tenemos en cuenta que, según el Ministerio de Fomento, hay más de 13 millones de viviendas con más de 30 años, la probabilidad de trabajos en casa aumenta”, explica Pablo García, de Atrezo Arquitectos.

Pero, puestos a hacer obra, ¿te has planteado cuáles son las que necesitan de licencia y cuáles no? La competencia sobre obras y licencias corresponde a los Ayuntamientos, así que es a ellos a quien debe solicitarse. Y puede ser que hablemos de obras en el edificio o de obras en el hogar propiamente dichas. Necesitarán de licencia por procedimiento ordinario común las siguientes:

  • Obras de reestructuración general, por ejemplo, vaciado de un edificio manteniendo la fachada.
  • Obras de reestructuración parcial, por ejemplo instalación de ascensores cuando hay demolición, demoler y construir nuevas escaleras en el bloque, abrir o aumentar patios, construir una entreplanta.
  • Obra de acondicionamiento general, por ejemplo, redistribuir todo el espacio interior pudiendo variar el número de viviendas sin intervenir en la estructura ni la fachada.
  • Obras de consolidación. Necesarias cuando hay que reforzar o sustituir elementos de la estructura del edificio
  • Obras de reconfiguración que son aquellas intervenciones que tienen como finalidad eliminar impactos negativos existentes como por ejemplo, reorganizar la cubierta para que evacúe mejor el agua, regular los áticos, buhardillas. Compensar con espacio bajo cubierta el eliminar cuerpos añadidos en patios.
  • Cambiar el uso del edificio, por ejemplo de locales u oficinas a viviendas. U obras que incrementen el número de viviendas o locales, así como transformarlos en viviendas.
  • Obras que cambien la fachada en general
  • Obras que intervengan en elementos protegidos como pueda ser la fachada o la valla exterior de las casas de las colonias históricas.

También necesitarán de licencia, pero por procedimiento abreviado, las siguientes:

  • Obras de reestructuración puntual como cambiar la distribución abriendo huecos en muros, construcción de rampas, instalar ascensores y unir mediante escaleras pisos privados.
  • Instalación de andamios en la calle porque lo necesitemos en nuestra reforma.
  • Obras para cerrar y acristalamiento de terrazas.
  • Piscinas climatizadas o no.

Por comunicación previa, debes solicitar licencia para:

  • Pintura de fachada y cambio de ventanas
  • Obras para redistribuir por dentro una vivienda sin que afecte a muros de carga, ni a la estructura ni elementos de restauración en caso de edificios protegidos.
  • Obras de exteriores como instalar un velux, cambiar canalones…
  • Obras para retejar la cubierta.

Entonces, ¿qué no necesita licencia? Pues ninguna de las siguientes: sustitución de solados; sustitución de alicatados; pintura del interior; quitar gotelé y alisar con yeso; lijado de parquet; sustitución de la red de electricidad; sustitución interior de la red de suministro de agua; sustitución interior de la red de evacuación de agua. Ojo: “Si queremos un nuevo baño y tenemos que realizar nuevas conexiones que afecten al edificio hay que contar con la aprobación de los vecinos”, dice García.

“Para una reforma integral en la que se distribuye de nuevo la vivienda sin tocar elementos de la estructura, por ejemplo, un muro de carga, y se cambian ventanas, haría falta presentar en el Ayuntamiento el modelo de la comunicación previa junto al pago de la tasa y el impuesto de construcciones y obras. Posteriormente se solicitará una fianza por la correcta gestión de los residuos que se devuelve si estos han sido enviados a vertederos autorizados”, finaliza.

 

Artículo publicado en:Idealista.com