05Mar2017
Desde la crisis en el sector inmobiliario, se pueden encontrar pisos con precios muy bajos. Pero si un comprador adquiere una vivienda a bajo precio, se encontrará que Hacienda le reclamará una cantidad en concepto de impuestos.

Esto sucede porque todos los inmuebles tienen un valor fiscal, es decir, un precio mínimo de venta registrado y estipulado por las administraciones autonómicas. Cuando el valor concertado de un inmueble es superior al precio que se ha escriturado, Hacienda puede exigir al comprador un impuesto extra, conocido como liquidación complementaria por comprobación de valores (más los intereses de demora correspondientes).

Cada Comunidad Autónoma determina de una forma concreta el valor de un inmueble y las haciendas regionales comprueban la valoración de la vivienda que el contribuyente ha realizado a la hora de tributar por su adquisición y la liquidación del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). La base imponible del ITP es el valor real de los inmuebles.

Resumiendo, se puede decir que la Agencia Tributaria pedirá la diferencia si el precio de venta es menor al de tasación, ya que Hacienda entenderá que se han pagado menos impuestos de los que se deberían y reclamará dicha diferencia.

Sin embargo, el contribuyente puede recurrir estas liquidaciones complementarias en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación para acudir al Tribunal Económico-Administrativo. Pero hay que tener en cuenta que en cada Comunidad Autónoma, el proceso de impugnación de una comprobación de valores es diferente.

En general, estos pisos cuyo precio se encuentra por debajo del precio de mercado suelen ser viviendas que necesitan de reformas, ubicadas en zonas poco atractivas o pisos heredados cuyos propietarios tienen prisa por vender


Artículo publicado en:Vivados