26Feb2015
Muchos propietarios de viviendas no asisten a las juntas de vecinos pese a que en ellas se toman decisiones que les pueden afectar directamente. Si no has acudido a alguna de ellas y en tu ausencia, han llegado a algún acuerdo que no quieres aceptar, debes saber que se pueden impugnar ante la justicia en algunos casos como aquellos en las las decisiones aprobadas son contrarias a la ley o si son lesivas para los intereses del conjunto de la comunidad.

Desde api de Cataluña recomiendan a los propietarios que acudan a este tipo de reuniones siempre que les sea posible porque las medidas que allí se aprueben afectarán a sus intereses.  Pero si no has asistido y en tu ausencia, han llegado a algún acuerdo que no quieres aceptar, debes saber que los puedes impugnar ante la justicia en los siguientes casos:


a) Si son contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Si son lesivos para los intereses del conjunto de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando perjudiquen gravemente a uno de los propietarios y no tenga la obligación legal de soportarlos.


Personas que pueden impugnar acuerdos adoptados en la junta de propietarios:

  • Los propietarios ausentes en la celebración de la junta de propietarios.
  • Los propietarios que votaron en contra del acuerdo en la junta.
  • Los propietarios que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

Todos ellos siempre y cuando estén al día en los pagos de la comunidad o paguen las deudas con a comunidad antes de recurrir a la justicia para impugnar un acuerdo.

El plazo para impugnar un acuerdo de la junta de propietarios es  tres meses a partir de la fecha de su aprobación, pero si se trata de  actos contrarios a la ley o a los estatutos, el plazo será de un año.

Recuerda que los plazos cuentan de fecha a fecha, así por ejemplo, si el acuerdo se adoptó el 15 de diciembre del 2014, el plazo de impugnación será hasta el 15 de marzo del 2015. 


Artículo visto en
¿cómo puedo impugnar acuerdos en la junta de propietarios? (api de Cataluña)