El regalo 'envenenado' de los sorteos de vivienda

09Dic2019

El regalo 'envenenado' de los sorteos de vivienda

“Consigue una casa por 5 euros”. “Se sortea vivienda por 10 euros la papeleta”. Son eslóganes de algunas empresas que se dedican a sortear viviendas con la compra de papeletas. Sin embargo, aunque el importe de la papeleta es “irrisorio” en comparación con la compra de una casa, el peaje fiscal a pagar puede ser elevado.

Los premios obtenidos en sorteos, ya sea dinero en metálico, ya sea en especie (como una vivienda), tributan en el IRPF como ganancia patrimonial. Y, además, tributan a escala, ya que se incluyen en la base imponible general y no en la del ahorro. Esto significa que tributa al tipo impositivo de cada contribuyente junto con las rentas del trabajo. Esto es debido a que no se trata de un elemento patrimonial, como sí ocurre cuando se vende un inmueble, aclara José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

Veámoslo con un ejemplo. Si el premio es una vivienda, hay que realizar un ingreso a cuenta del 19% del valor de la vivienda en el IRPF, como mínimo, según el artículo 105 del Reglamento del IRPF. Pero hay que incrementar en un 20% el valor de la vivienda. Así, en el caso de que el valor de adquisición de la casa sorteada sea de 150.000 euros, hay que sumarle un 20%, con lo que el valor total es de 180.000 euros. Y sobre los 180.000 euros hay que aplicar el 19% de IRPF, con lo que el ingreso a cuenta será de 34.200 euros.

En la declaración de la Renta el contribuyente deberá declarar como ganancia patrimonial (base imponible general), el importe del premio más el ingreso a cuenta. Es decir, deberá declarar 184.200 euros (150.000 más 34.200 euros). Después, es posible deducir el ingreso a cuenta.

Pero si la base imponible superase los 200.000 euros (sumando las rentas del trabajo), tendríamos que abonar en efectivo el 45% del valor de la vivienda en tramo estatal. Este tipo puede llegar al 52% en el caso de vivir en Cataluña por sumar el tramo autonómico.

Tramos IRPF 2019 Tipos a aplicar
Desde 0 hasta 12.450€               19%              
De 12.450€ a 20.200€              24%
De 20.200€ a 35.200€              30%
De 35.200€ a 60.000€              37%
Más de 60.000€              45%

 

Eso sí, el ganador de la vivienda evitará pagar el ITP en el caso de una vivienda usada o el IVA en el caso de una vivienda nueva.

Qué pasa si el premio es en metálico

La retención también es del 19%. Por eso el ganador no cobrará de entrada la totalidad del premio. Un 19% se lo queda el pagador para ingresarlo él mismo en Hacienda. Y luego cuando el contribuyente haga su declaración de IRPF podrá deducir la retención soportada.

Por ejemplo, si te ha tocado un premio en metálico de 100.000 euros, deberás recibir 81.000 euros (100.000 euros menos el 19%). Pero el IRPF habrá que incluir en la base imponible los 100.000 euros, aunque podrás deducirte la retención soportada.

Por qué puede ser interesante rifar la vivienda para el propietario

Según la Dirección General de Ordenación del Juego, se entiende por rifa aquella modalidad de juego consistente en la “adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo por azar”, entre los adquirientes de soportes de “participación de carácter material, informático, telemático o interactivo, en una fecha determinada, y siempre que para participar sea necesaria la realización de una aportación económica”.

En los últimos años han surgidos plataformas dedicadas a las rifas de inmuebles, como es el caso de Lotohome o más recientemente de Sesortea, que hace el sorteo ante notario. esta empresa asegura en su web que su objetivo es "que nuestros ganadores no tengan que llevarse sorpresas desagradables como la de no poder hacer frente al pago de un impuesto derivado del premio de nuestros propietarios". Sin embargo, todavía no ha hecho público de qué manera ayudará al ganador para rebajar su factura fiscal.

Para que una rifa tenga carácter “ocasional” o “esporádico”,  y por tanto sea permitida por la ley, su celebración no puede ser permanente o si existiese periodicidad debe ser como mínimo anual. Por otro lado, los sorteos ocasionales no pueden formar parte de la actividad ordinaria de las entidades que los organizan.

La Ley del juego permite emitir papeletas por cinco veces el valor de la casa, lo que significa que el propietario de la casa puede ganar mucho más dinero con la rifa que vendiéndola a un particular. Esto significa que si una vivienda está tasada en 150.000 euros, se puede rifar por hasta 750.000 euros.

¿Qué se puede rifar?

El objeto de este juego puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente (ganado) o derechos ligados a los mismos  pero nunca puede consistir en premios dinerarios.  En el caso de que el premio ofrecido en la rifa sea un inmueble hay que facilitar una serie de datos y documentos adicionales que hay que presentar para que la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) las autorice.

En el caso del sorteo de una vivienda, se deben cumplir los siguientes requisitos:

- Características generales del inmueble

- Dirección

- Superficie

- Valor del inmueble

- En su caso, descripción de las cargas y gravámenes del inmueble, y especificación de si se van a levantar antes de la entrega del premio, o de si el ganador, al adquirir la propiedad, deberá hacerse cargo de las mismas.

- Indicación de la persona obligada al pago de los gastos (notaría, escrituras, honorarios registradores, etc…) e impuestos derivados de la entrega del premio, con especificación de que el premio esté sujeto a tributación e ingreso a cuenta conforme a lo dispuesto en la vigente normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Además de todo esto, la DGOJ podrá establecer requerimientos especiales, incluida la constitución de garantías, en aquellos casos en que el valor del premio o premios ofertados o las especiales condiciones de alguna de las rifas solicitadas así lo aconseje. Fuentes del ministerio de hacienda recalcan que todos estos requerimientos buscan garantizar que quien realiza la rifa cumple todos los compromisos necesarios.

 

Artículo publicado en Idealista Blog