El banco ejecutará la hipoteca cuando el impago suponga al menos el 3% de la deuda total

09Abr2017

El banco ejecutará la hipoteca cuando el impago suponga al menos el 3% de la deuda total

Durante unas jornadas sobre el sector financiero organizadas por la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE), el ministro de Economía Luis de Guindos adelantó que el banco activará la ejecución de la hipoteca en el momento en que el impago suponga un determinado porcentaje sobre el capital principal del préstamo, con lo que ya no tendrá nada que ver con el número de cuotas impagadas. En concreto, la entidad podrá ejecutar la hipoteca cuando el impago suponga el 3% del importe de un crédito en los primeros diez años o el 5% en los años siguientes.

Tal y como publica Cadena Ser, el artículo 15 del borrador del anteproyecto de ley estipula que el banco aplicará la cláusula de vencimiento anticipado "cuando el prestatario se encuentre en mora en el pago de sus cuotas de amortización; cuando las cuotas de amortización vencidas y no satisfechas equivalgan, al menos, al 3% del valor del préstamo, si el plazo de amortización de la obligación garantizada fuera inferior a 10 años o, en el caso de ser a diez años, el incumplimiento se produjera dentro del período de los diez primeros años de dicho plazo".

Pero si la vida del préstamo es superior a los 10 años, entonces el banco podrá ejecutar la hipoteca cuando las cuotas impagadas supongan el 5% de la deuda total. si en un plazo de 15 días el deudor no ha saldado su deuda, entonces el banco puede actuar contra el cliente. No obstante, el borrador contempla que las dos partes puedan negociar un acuerdo de modificación de las condiciones del préstamo.

Dicho de otro modo, una vez que la ley esté en vigor no se tendrá en cuenta si el dueño de la vivienda tiene tres o cuatro cuotas mensuales sin pagar, sino si la cantidad adeudada alcanza o no el porcentaje sobre el capital que fije la normativa.

En esta noticia puedes ver los principales cambios de la ley hipotecaria

El vencimiento anticipado de la hipoteca: otra cláusula abusiva

Se trata de una cláusula que se encuentra plasmada en el préstamo hipotecario, y que permite al prestamista (ya sea particular, banco o entidad financiera), dar por vencida la totalidad de la deuda o préstamo, con anterioridad al plazo acordado para su devolución, en el momento en que el deudor incumple su obligación de pago de parte del capital o de los intereses del préstamo.

Es decir, según Carmen Giménez, abogada titular de G&G Abogados, es nada más y nada menos, que la única cláusula contenida en el contrato de hipoteca, que permite, ante el impago de una parte de la deuda, interponer el tan temido procedimiento de ejecución hipotecaria. “En muchas hipotecas, por no decir en todas aquellas celebradas con anterioridad a la Ley 2/2013 de 14 de mayo por la que se hizo una “leve” reforma en materia hipotecaria, la cláusula de vencimiento anticipado establece que, el impago de una sola cuota faculta al prestamista para dar por vencido el préstamo y exigir la devolución de la totalidad, a través precisamente del procedimiento de ejecución hipotecaria”.

Desde Europa, a través del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), ya se ha señalado que un juez nacional puede anular por abusiva una cláusula de vencimiento anticipado de una hipoteca y dejarla sin aplicar, aunque en la práctica no haya sido empleada (porque el deudor no ha llegado a impagar cuotas hipotecarias). Esto significa que el procedimiento de ejecución hipotecaria también debe ser declarado nulo e inexistente.

Artículo publicado en: Idealista.com

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