Ojo con avalar una hipoteca, el gesto puede salir caro.

20Jun2014

Ojo con avalar una hipoteca, el gesto puede salir caro.

Artículo escrito por Carmen Giménez, abogado titular de g&g abogados.

Cuando un familiar, un amigo, un conocido, va a adquirir un inmueble (vivienda, o local de negocio, o garajes), y necesita que le financie el banco a través de una hipoteca, resulta muy frecuente que solicite ayuda a algún familiar y pida que le avale frente a la entidad financiera.

Sin pensarlo dos veces, también resulta muy frecuente, que nosotros, de manera absolutamente generosa, prestemos ese aval mediante nuestra firma en el propio préstamo hipotecario. Parece que "el papel lo aguanta todo".

No caemos en la cuenta de que el aval es "una garantía que emitimos y que nos obliga a cumplir o pagar por un tercero en el caso de que éste no lo haga".

De esta manera lo define el Banco de España: El aval es una forma de garantizar o asegurar el cumplimiento de obligaciones económicas. Quien avala (el avalista) se declara dispuesto a hacer frente a los compromisos del avalado (normalmente, el pago de una determinada cantidad de dinero) frente a una tercera persona o empresa (el beneficiario del aval) en caso de que el avalado no lo haga.

Arriesgamos nuestro patrimonio y el futuro del de nuestros herederos, pensando que solamente hemos hecho un gran favor, ayudando a ese familiar, amigo o conocido.
Antes de dar un aval, deberíamos de pensar muy bien que es una operación o negocio jurídico de alto riesgo.

Entonces ¿cuáles son los riesgos de ser avalistas en un préstamo con garantía hipotecaria o hipoteca? Unas breves pinceladas nos pondrán en situación para pensar sobre ese "favor" que, de manera impetuosa e inconsciente, muchas veces hacemos o prestamos:

• Somos solidariamente responsables de la deuda contraída por un tercero que nos pidió "ese gran favor" para adquirir un inmueble. Es decir, nos colocamos en la misma posición que el deudor principal, de manera que si éste no paga, el banco va a ir directamente contra los avalistas, contra todos sus bienes presentes y futuros (nóminas, pensiones hasta el mínimo inembargable, saldos, fondos de inversión, acciones, inmuebles.....).

Esto no significa que aquellos bienes que expusimos al banco para que nos aceptara el aval, no puedan ser vendidos o arrendados por los avalistas. Los avalistas pueden disponer libremente, como propietarios y plenos dueños, de todos sus bienes. Ahora bien, hay que tener cuidado en cómo se dispone, y en como el avalista pudiera vaciarse de su patrimonio de contenido económico, pues podría estar incurriendo en un delito de alzamiento de bienes en fraude de acreedores para el caso de que el deudor principal no pagara la deuda y el banco no pudiera cobrar la totalidad de la contraída, ni tan siquiera con la venta del inmueble en pública subasta.

• Acompañaremos con nuestra responsabilidad patrimonial y económica al préstamo con garantía hipotecaria durante toda la vida del mismo (10, 15, 20 ó 30 años), incluso aunque pague el deudor.

• Si fallece el deudor principal (nuestro familiar, amigo o conocido), no solamente acompañaremos a sus herederos en tan triste momento, sino también durante el tiempo que quede pendiente para liquidar el préstamo hipotecario. Hemos de tener en cuenta que las herencias comprenden los bienes y las deudas, es decir, los herederos del deudor, no solamente heredan y se adjudican el inmueble, sino también la deuda que tiene añadida, "la hipoteca"; y recordemos que nuestro aval permanece "vivo" durante toda la vida del préstamo concedido por el banco.

Luego, como avalistas, acompañaremos a los herederos de la persona que se hipotecó inicialmente. Si dichos herederos aceptan la herencia a beneficio de inventario, solamente responderán de la hipoteca con los bienes objeto de dicha herencia, no así con los suyos propios (como era el caso del hipotecado o deudor principal fallecido, al tratarse de una modalidad de aceptación de herencia en la que el heredero consigue que su patrimonio particular no se confunda con el heredado, de tal forma que sólo responderá de las obligaciones del fallecido hasta donde alcancen los bienes que de él heredó).

Por esta razón, en caso de impago de la hipoteca, aquella deuda que no quede cubierta, será de obligado cumplimiento por parte de los avalistas, quienes seguirán respondiendo con sus bienes presentes y futuros (recordemos que nóminas, pensiones hasta el mínimo inembargable, saldos en cuentas, fondos de inversión, acciones, inmuebles....).

• Si es el avalista quien fallece, sus herederos también heredan la responsabilidad adquirida por aquél como garante del pago de la deuda contraída por un tercero, de manera que, dichos herederos, responderán no solamente con los bienes que han sido objeto de la herencia, sino también con sus bienes presentes y futuros, salvo que la herencia sea aceptada a beneficio de inventario, tal y como se ha señalado anteriormente.

Y para adoptar la decisión de aceptar la herencia pura y simplemente o bien a beneficio de inventario, modalidad esta última desconocida entre los profanos en el mundo del derecho, es recomendable solicitar el cirbe del fallecido, o lo que es lo mismo, solicitar un informe de riesgos del fallecido ante la central de información de riesgos del Banco de España.

En conclusión, antes de avalar a una persona, hay que pensar muy bien en las consecuencias que conlleva, no solamente para el avalista, sino también para sus futuros herederos.

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