19Oct2015
Si vives de alquiler y quieres deducírtelo en tu declaración de la renta, atento: debes aparecer como inquilino titular en el contrato de arrendamiento. Si no está tu nombre, no puedes desgravar. No vale que compartas piso y le pagues parte del alquiler al inquilino titular, incluso no vale que sea tu esposo/a el titular. La Dirección General de Tributos (DGT) lo tiene claro: la deducción por el alquiler de una vivienda habitual solo afecta al titular del arrendamiento.

La DGT afirma que para practicar la deducción por alquiler "se exigirá como premisa previa la existencia de un contrato de arrendamiento de vivienda". Y, de acuerdo con esta doctrina, aunque la persona resida en la casa y se haga cargo de la renta, no podrá deducir ese alquiler si no ha firmado el contrato. Tributos precisa que, incluso cuando en la casa viva un matrimonio casado en régimen de gananciales, "únicamente podrá practicar la deducción el cónyuge titular del contrato".

La doctrina implica que las cantidades que satisfaga cualquier persona que no sea el inquilino titular no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual. Es un derecho que se obtiene, únicamente, al formalizar el contrato. La Dirección General de Tributos apoya también su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este asunto. Tal como recoge El Economista, tanto la Dirección General de Tributos como el Alto Tribunal establecen que los contratos de alquiler "se celebran entre dos personas, arrendador y arrendatario, generando derechos y obligaciones que afectan exclusivamente a los mismos y a sus herederos, sin perjuicio de que tal contrato tenga efectos internos entre los cónyuges, dependiendo del régimen económico del matrimonio".

Todos los inquilinos que han firmado el contrato de alquiler a partir del 1 de enero de 2015 ya no podrán aplicarse estas deducciones por alquiler de vivienda habitual porque desaparecen. Eso sí, los que tienen contratos firmados anteriormente sí que podrán continuar aplicándose la deducción.