20Jun2014
Seguro que si vives en un bajo o eres el propietario de un local comercial, al menos te lo has preguntado: ¿por qué tengo que pagar la derrama para la instalación de un ascensor en el edificio si no lo voy a usar? Pues, salvo que en los estatutos de la comunidad quede recogido que alguno de los propietarios está exonerado, te va a toca apoquinar.

La ley de propiedad horizontal es muy clara y en su artículo 9 establece que cada propietario debe contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título.

En el supuesto de instalar un ascensor nuevo en aquellas comunidades de propietarios que no lo tenían, según el despacho de abogados barcelonés Sanahuja Miranda "existe reiterada y pacífica jurisprudencia que establece que estos gastos son de cargo y cuenta de todos los copropietarios independientemente que éstos utilicen o no el ascensor".

Es decir, que sólo por ser miembro de la comunidad has de hacer frente a los gastos para la mejora aunque la renovación en concreto no te afecte directamente. la situación cambiaría si el ascensor está ya instalado: "En ese caso existe una exoneración para algún propietario de pagar los gastos de mantenimiento y conservación".