Renta 2016: las fechas para hacer la declaración, las novedades y otras claves de la campaña

03Abr2017

Renta 2016: las fechas para hacer la declaración, las novedades y otras claves de la campaña

Se acerca el momento más crítico del año en materia de impuestos: la presentación de la declaración de la renta. Dentro de una semana arranca de forma oficial la Campaña de la Renta 2016, en la que los contribuyentes deben rendir cuentas con el fisco. Para que no nos pille por sorpresa, repasamos cuál es el calendario para presentar la declaración y qué cambiará respecto a años anteriores, como la casilla para obtener el número de referencia o la desaparición definitiva del Programa PADRE.

Calendario: del 5 de abril al 30 de junio

Las fechas clave de este año son las siguientes: 5 de abril, 4 de mayo, 11 de mayo, 26 de junio, 29 de junio, 30 de junio y 6 de noviembre. ¿Qué sucede en cada una?

El 5 de abril da el pistoletazo de salida a la Campaña de la Renta 2016 y permite desde ese día obtener el borrador y/o los datos fiscales y presentar la declaración por Internet. Para los que prefieran acudir a una oficina la primera fecha clave es el 4 de mayo, cuando se abre el servicio de cita previa, mientras que el último día para pedir cita es el 29 de junio.

El 11 de mayo empieza la atención presencial en las oficinas para realizar o modificar el borrador y presentar la declaración definitiva, mientras que el 26 de junio es el último día para presentar la declaración para todos aquellos que deben devolver dinero a Hacienda con domiciliación bancaria.

La campaña acaba el 30 de junio, mientras que el 6 de noviembre es el día en que Hacienda efectuará el segundo cobro a todos aquellos contribuyentes que hayan fraccionado el pago.

Cómo obtener el número de referencia

Como de costumbre, este año los contribuyentes deben mirar una casilla diferente a la del año pasado para poder obtener el número de referencia con el que consultar sus datos fiscales y presentar la declaración por Internet. Si en la pasada campaña era necesario conocer el importe de la casilla 490 de la declaración anterior, ahora hay que fijarse en la casilla 440.

Para poder acceder al borrador y/o los datos fiscales, el contribuyente debe utilizar el denominado ‘Servicio RENØ’, un icono amarillo que se encuentra dentro del especial ‘Renta 2016’ de la web de la Agencia Tributaria. Una vez que esté dentro de dicho icono, el contribuyente debe introducir su NIF, el importe de la casilla 440 de la declaración del año pasado y el número de teléfono móvil en el que desea recibir la referencia a través de un SMS. Una vez que tenga la referencia ya podrá consultar sus datos.

Otras fórmulas para conseguir el borrador

El proceso cambia si el contribuyente no presentó la declaración el año anterior, si tiene DNI electrónico o si recibe los datos por correo ordinario.

Si no presentó la declaración el pasado ejercicio, Hacienda explica que el contribuyente “debe aportar los 24 dígitos del Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de una cuenta bancaria de la que sea titular, y que conste en las bases de datos de información de la Agencia Tributaria (no podrá ser una cuenta de reciente apertura). Los declarantes de Renta 2015 cuya casilla 440 sea cero también deberán aportar los 24 dígitos de una cuenta de la que sean titulares”.

Otro caso diferente es cuando los borradores se envían por correo. ¿Y eso cuándo sucede? La Agencia Tributaria asegura que “se envían por correo los borradores de aquellos contribuyentes que confirmaron su borrador en 2015, no hayan accedido a Renta WEB, ni presentado la declaración correspondiente a IRPF 2016. Estos envíos comenzarán en mayo y se harán de forma progresiva”.

El proceso se simplifica mucho si el contribuyente dispone de DNI electrónico o del sistema de firma con clave de acceso, denominado Cl@ve PIN, ya que en esos casos no hace falta obtener el número de referencia y se puede acceder al borrador o a los datos fiscales a través de la web de la Agencia Tributaria.

Renta Web sustituye para siempre al Programa PADRE

Este año los contribuyentes se despiden del Programa PADRE, un programa de ayuda que se empezó a distribuir a finales de los años 80 y que ha estado en vigor hasta ahora. Renta Web es la herramienta que le sustituye. En esta campaña, por primera vez, será usada por todos los contribuyentes. El año pasado los autónomos todavía tenían que usar el Programa PADRE, mientras que el resto de los contribuyentes usaron ya Renta Web.

Según Hacienda, “es el servicio de ayuda para tramitar y presentar la declaración de Renta, que aúna las ventajas de los dos principales servicios de ayuda que existían anteriormente, simplicidad del borrador y amplitud del PADRE. El contribuyente accede directamente al servidor de la AEAT y añade cualquier dato o renta, de forma que puede tramitar fácilmente su borrador/declaración para todo tipo de rentas. No es necesario descargar un programa previamente y permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizar en otro, ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria”. Otra de sus grandes ventajas es que puede usarse desde un ordenador, una tableta o un teléfono móvil.


Por teléfono o en persona, las alternativas

Al margen de Renta Web, el contribuyente puede confirmar el borrador por teléfono (llamando a la Oficina de atención al contribuyente de lunes a viernes de 9 a 21 horas y cuyo número es 901 200 345) o pidiendo cita para que le atiendan en las oficinas a partir del 11 de mayo. Para ello necesitará pedir cita previa, por Internet o llamando al 901 22 33 44/ 91 553 00 71 (lunes a viernes de 9 a 19 horas), del 4 de mayo al 29 de junio.

¿Qué datos hay que revisar?

La Agencia Tributaria recuerda a los contribuyentes que el borrador es simplemente una propuesta de declaración, por lo que es su obligación revisar los datos, corregir los que sean incorrectos y añadir los que no aparezcan reflejados. Según el fisco, hay que prestar especial atención a los datos personales (NIF, domicilio fiscal, nombre y apellidos), así como otros de carácter más económico: los datos de los inmuebles, las donaciones o aportaciones que se hayan realizado o las deducciones a las que se ha acogido. Descubre aquí qué información debes revisar y en qué casillas se encuentra.

¿Puedo librarme de presentar la declaración?

Una de las dudas más frecuentes en estas fechas es en qué casos se está obligado a presentar la declaración. Todo depende de dos cosas: los ingresos anuales y el número de pagadores.
Por regla general, están obligados a presentar la declaración de la renta todos los contribuyentes residentes en España, aunque existen varias excepciones. Están exentos quienes ganaron 22.000 euros anuales o una cantidad inferior procedentes de un solo pagador o si los demás pagadores le retribuyeron con un máximo de 1.500 euros. En el caso de que el segundo pagador y posteriores le pagaran más de 1.500 euros en conjunto, el límite para no presentar la declaración es de 12.000 euros anuales.

Tampoco tendrán que presentar declaración quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. No obstante, explica la Agencia Tributaria, “aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución”.

Pagar en dos veces

Todos aquellos contribuyentes que tengan que pagar a Hacienda deben saber que pueden saldar su deuda con el fisco de una sola vez o pedir un pago fraccionado.

Según explica la Agencia Tributaria, “la normativa del IRPF prevé la posibilidad de fraccionar la deuda tributaria distribuyendo la cuota en dos pagos: el primer pago será del 60% del importe y se efectuará en el momento de presentar la declaración, ya sea en efectivo, con cargo en cuenta, o por domiciliación bancaria. El segundo pago será del 40% restante y se podrá realizar hasta el 6 de noviembre de 2017, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido (la fecha límite es el 26 de junio) y no se trate de una declaración complementaria. Este fraccionamiento puede hacerlo al cumplimentar la declaración, en el propio documento de ingreso o devolución”. Se puede solicitar el aplazamiento por Internet o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria cuando se presenta la declaración.

Artículo publicado en: Idealista.com

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